Sentencia nº 002728-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente226-2011/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2728-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 226-2011/CPC-IND ECOPI-LAL
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ELSA CLAUDINA FONSECA DE PAREDES
DENUNCIADO : BBVA BANCO CONTINENTAL S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la resolución venida en grado en
el extremo que omitió imputar y pronunciarse, respectivamente, sobre la
responsabilidad del denunciado respecto: (i) del bloqueo indebido de la
cuenta de ahorros de la denunciante; y, (ii) la negativa al levantamiento de
hipoteca del inmueble gravado por la denunciante a su favor, debiendo la
Comisión imputar dichos hechos a título de cargo y emitir un
pronunciamiento al respecto.
Asimismo, se confirma la mencionada resolución en el extremo que declaró:
(i) fundada la denuncia, al haberse acreditado que el denunciado brindó
información errada a la denunciante respecto del saldo deudor de su crédito
“Conticasa”; e, (ii) infundada esta, al no haberse acreditado que el
denunciado: (a) resolvió unilateralmente y sin previo aviso los contratos
“Conticasa” y Contifácil”; y, (b) se negó a la emisión de la constancia de no
adeudo.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 11 de setiembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 7 de octubre de 2011, la señora Elsa Claudina Fonseca de Paredes (en
adelante, la señora Fonseca) denunció a BBVA Banco Continental S.A.1 (en
adelante, el Banco) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor. En su denuncia, manifestó que contrató con el
Banco dos productos denominados “Conticasa” y “Contifácil”, respecto de los
cuales alegó lo siguiente:
1 RUC 20100130204 y domicilio en Av. República de Panamá 3055, Urb. El Palomar, S an Isidro, Lima.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2728-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 226-2011/CPC-IND ECOPI-LAL
2/18
(i) Crédito “Conticasa”:
(a) Dicho contrato fue suscrito el 23 de noviembre de 2006 por la suma
de S/. 82 600,00, pagadero en 144 cuotas mensuales de S/. 985.34;
(b) el 11 de agosto de 2011 canceló las cuotas 54, 55 y 56 del
mencionado crédito, quedando pendiente la cuota 57 que a dicha
fecha aún no vencía;
(c) el 25 de agosto de 2011, realizó una consulta de deuda y se le indicó
que su deuda pendiente de pago ascendía a S/. 60 955,45, de los
cuales S/. 741,14 correspondía a capital vencido, S/. 59 665,82 a
capital no vencido y S/. 75,00 por comisión de cobranza;
(d) no obstante ello, el 26 de agosto de 2011, ante una nueva consulta
se le informa que la deuda ascendía a S/. 70 097,32, de los cuales
S/. 60 406,96 correspondía a capital adeudado vencido y
S/. 7 238,06 a comisión de cobranza, con lo cual se daban por
vencidas todas las cuotas del préstamo;
(e) lo anterior resultaba contradictorio con la carta que se le remitió el
25 de agosto de 2011, donde se le informa que su deuda pendiente
era de S/. 1 276,09; y,
(f) finalmente, el 29 de agosto de 2011 una funcionaria del Banco le
indicó que su deuda total ascendía a S/. 68 000,00, en tanto se
habían dado por vencidas todas las cuotas.
(ii) Crédito “Contifácil”:
(a) El 24 de julio de 2007, suscribió el contrato para dicho préstamo
personal por la suma de US$ 20 000,00, pagadero en 60 meses;
(b) el 25 de agosto de 2011, realizó una consulta de deuda
informándosele que la deuda pendiente era de US$ 7 175,19, de
los cuales US$ 1 561,49 correspondía a capital adeudado vencido y
US$ 5 119,49 a capital adeudado no vencido;
(c) el mismo día realizó un depósito por ventanilla a su cuenta 0011-
0900-81-0200110261 de US$ 60 000,00;
(d) el Banco de manera unilateral debitó de la cuenta mencionada los
importes correspondientes a las cuotas 45, 46, 47 y 48 del presente
crédito, así como los montos por intereses corridos, comisión
generada de notas de cargo y abono, comisión por pago atrasado,
intereses compensatorios y moratorios;
(e) como consecuencia de dichos cargos consideró que se encontraba
al día en sus pagos, quedando pendiente la cuota 49 que aún no
vencía;
(f) no obstante ello, el Banco de manera unilateral y sin previa
comunicación, decidió dar por vencidos todos los plazos del crédito y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR