Sentencia nº 002731-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente184-2011/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2731-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 184-2011/CPC-INDE COPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : SANTOS IGNACIO QUEVEDO TRONCOS
DENUNCIADO : MIBANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia, al haberse acreditado que el denunciante prestó su
consentimiento para la apertura de una cuenta mancomunada.
Lima, 11 de setiembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 11 de noviembre de 2011, el señor Santos Ignacio Quevedo Troncos (en
adelante, el señor Quevedo) denunció a Mibanco Banco de la
Microempresa S.A.1 (en adelante, el Banco) por infracción del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia, manifestó
que el Banco procedió a mancomunar su cuenta de depósito a plazo fijo sin
su consentimiento. Como antecedente, señaló que era titular de una cuenta
de ahorro a plazo fijo y que llegada la fecha de vencimiento de la misma, el
Banco le requirió su presencia y la de un testigo para efectos de la
cancelación de la misma, concurriendo a las oficinas de la entidad financiera
conjuntamente con otra persona a quien le solicitaron suscribir algunos
documentos que el desconocía; sin embargo, posteriormente pudo constatar
que al producirse la renovación de su depósito a plazo fijo, este figuraba en
la modalidad de mancomunado con la persona antes mencionada,
habiéndose producido la falsificación de su firma.
2. En sus descargos, el Banco indicó que el 26 de enero de 2010 el
denunciante conjuntamente con la señora Juana Esperanza Balcázar
Mimbela (en adelante, la señora Balcázar) aperturaron una cuenta de
depósito a plazo fijo de tipo mancomunado, suscribiendo para ello los
documentos correspondientes a este tipo de operaciones. Precisó que el
señor Quevedo era un cliente recurrente y que había sido titular de varios
depósitos a plazo fijo, por lo que conocía que no era necesaria la presencia
de otra persona para efectos de su renovación y/o cancelación. Finalmente,
manifestó que en un escrito de reclamo presentado ante su entidad, el
1 RUC 20382036655 y domicilio en C alle Domingo Orué 165, Urb. Limatambo, Surquillo, Lim a.

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