Sentencia nº 002721-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente044-2012/PS0-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 2721-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 044-2012/PS0-I NDECOPI-CUS
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CUSCO
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : GUIDO GELACIO SUMARRIVA VALENZUELA
DENUNCIADA : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE
AREQUIPA S.A.
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara fundado el recurso de revisión planteado por el
denunciante contra la Resolución 302-2012/INDECOPI-CUS, debido a que la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco interpretó
erróneamente el artículo III inciso 1 del Título Preliminar de la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor, referido al ámbito de
aplicación de la normativa de protección al consumidor, puesto que los
garantes se encuentran dentro del ámbito de aplicación de las normas de
protección al consumidor.
Lima, 11 de setiembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 052-2012/PS0-INDECOPI-CUS del 9 de abril de 2012,
el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco declaró
improcedente la denuncia del señor Guido Gelacio Sumarriva Valenzuela (en
adelante, el señor Sumarriva) contra Caja Municipal de Ahorro y Crédito de
Arequipa S.A.1 (en adelante, la Caja), tras considerar que el denunciante no
calificaba como consumidor dentro de los términos de la Ley 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), dada su
condición de garante.
2. Por Resolución 302-2012/INDECOPI-CUS del 4 de junio de 2012, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la
Comisión) confirmó la Resolución 052-2012/PS0-INDECOPI-CUS. El
fundamento de dicha decisión fue que el señor Sumarriva no calificaba como
consumidor, toda vez que en virtud a su calidad de garante no adquirió,
utilizó ni disfrutó como destinatario final, un servicio material o inmaterial en
beneficio propio o de su grupo familiar o social. Así, dada su posición frente a
la empresa denunciada no se encontraba más que como un tercero dentro
1 RUC: 20100209641, con d omicilio fiscal en Calle La Merced 106, Distrito, Departamento y Provincia de Arequipa.

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