Sentencia nº 002004-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente100-2010/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2004-2012/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 100-2010/C CD
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : DE OFICIO
DENUNCIADO : QUALITY PRODUCTS S.A.
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
ACTOS DE ENGAÑO
PUBLICIDAD TESTIMONIAL
NULIDAD
ACTIVIDAD : VTA. MAY. OTROS ENSERES DOMÉSTICOS
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución s/n del 16 de junio de
2010, a través de la cual la Secretaría Técnica de la Comisión de
Fiscalización de la Competencia Desleal inició un procedimiento de oficio
contra Quality Products S.A. por la presunta comisión de actos de engaño,
en la modalidad prevista en el artículo 8.2 del Decreto Legislativo 1044 – Ley
de Represión de la Competencia Desleal. En consecuencia, se declara
también la NULIDAD de todos los actos vinculados emitidos con
posterioridad, lo cual incluye la Resolución 007-2011/CCD-INDECOPI del 26
de enero de 2011 que declaró fundada la imputación de oficio contra Quality
Products S.A., le impuso una sanción y le ordenó una medida correctiva.
La razón es que el artículo 8.2 del Decreto Legislativo 1044- Ley de
Represión de la Competencia Desleal establece que configura un acto de
engaño la difusión de publicidad testimonial no sustentada en experiencias
auténticas y recientes de un testigo.
Sin embargo, la Secretaría Técnica de la primera instancia inició un
procedimiento de oficio contra Quality Products S.A. considerando que ante
un presunto acto de engaño por la difusión de una publicidad testimonial, la
imputada únicamente debía acreditar en el procedimiento si el testimonio era
reciente, mas omitió considerar que de manera previa también estaba
obligada a acreditar la autenticidad de la experiencia. Por ello, la Resolución
s/n del 16 de junio de 2010 no se ajustó al tipo infractor previsto en el
artículo 8.2 del Decreto Legislativo 1044- Ley de Represión de la
Competencia Desleal.
Finalmente, se devuelve el expediente a la primera instancia y se ORDENA que
la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal
inicie un nuevo procedimiento contra Quality Products S.A. por la presunta
infracción al artículo 8.2 del Decreto Legislativo 1044- Ley de Represión de la
Competencia Desleal- incluyendo dentro de su investigación la veracidad o
autenticidad de la experiencia que sustenta la posición del testigo.
Lima, 11 de septiembre de 2012

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