Sentencia nº 000460-2004/SCO de Sala concursal, 26 de Julio de 2004

Fecha de Resolución26 de Julio de 2004
EmisorSala concursal
Expediente000171-2004/SCO/Nulidad
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0460-2004/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000171-2004/SCO/Nulidad
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA CON
SEDE EN LIMA
1
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL JESÚS ALBERTO VIDALÓN
DUARTE Y CARMEN GRACIELA PAREJA DE VIDALÓN
(SOCIEDAD CONYUGAL VIDALÓN PAREJA)
SOLICITANTE : JESÚS ALBERTO VIDALÓN DUARTE (SEÑOR
VIDALÓN)
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
NULIDAD
SUMILLA: Los actos administrativos emitidos por consejos o tribunales
regidos por leyes especiales competentes para resolver en última instancia
administrativa, no pueden ser declarados nulos por dichas autoridades.
Lima, 26 de julio de 2004
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 3435-2002/CCO-ODI-PUC del 7 de noviembre de 2002,
la Comisión declaró la conclusión del procedimiento de Concurso Preventivo de la
sociedad conyugal Vidalón Pareja
2
, levantó la suspensión de la exigibilidad de sus
obligaciones y dispuso el archivo del expediente respectivo, considerando que la
referida sociedad conyugal feneció como consecuencia del fallecimiento de la
señora Carmen Graciela Pareja de Vidalón (en adelante, la señora Pareja) y que
no podía continuarse el procedimiento concursal únicamente respecto al señor
Vidalón, al tratarse de deudores distintos.
Por Resolución Nº 0450-2003/SCO-INDECOPI del 6 de junio de 2003, la Sala
declaró la nulidad de la Resolución Nº 3435-2002/CCO-ODI-PUC, toda vez que, a
pesar del fallecimiento de uno de los cónyuges, el patrimonio conyugal seguía
respondiendo por las obligaciones que contrajo la sociedad conyugal hasta que se
practique su liquidación y, adicionalmente, porque este hecho tampoco acarreaba
la conclusión del procedimiento concursal ni la extinción de la Junta de
Acreedores.
1
Por Resolución N° 011-2004-INDECOPI/DIR del 13 de febrero de 2004, publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de
febrero del mismo año, el Directorio del INDECOPI dio por concluidas las funciones de la Comisión Delegada de
Procedimientos Concursales en la Pontificia Universidad Católica del Perú, disponiendo asimismo que los procedimientos
a s u cargo continúen su trámite en las dem ás Comisiones Delegadas de Lima. En atención a ello, el procedimiento
concursal de la s ociedad conyugal Vidalón Pareja fue derivado a la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales
en la Universidad de Piura con sede en Lima.
2
Mediante Resolución Nº 1293-2002/CRP-ODI-PUC del 4 de abril de 2002 se admitió a trámite la solictud de acogimiento
al Concurso Preventivo presentada por la sociedad conyugal Vidalón Pareja. Con fecha 8 de abril de 2002, se hizo la
publicación de ley.

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