Sentencia nº 000461-2004/SCO de Sala concursal, 26 de Julio de 2004

Fecha de Resolución26 de Julio de 2004
EmisorSala concursal
Expediente26-1999/04-01/CSM-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN N° 0461-2004/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 026-1999-04-01/CSM-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA CON
SEDE EN LIMA (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES UNIÓN VIDA (AFP UNIÓN VIDA)
DEUDOR : FÁBRICA INDUSTRIAL METÁLICA AFINES S.A. EN
LIQUIDACIÓN (FIMASA)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
QUIEBRA
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS, CUCHILLERÍA,
FERRETERÍA
SUMILLA: En los casos en que se declare judicialmente la quiebra de la
empresa deudora, la competencia respecto del procedimiento concursal de
dicha empresa, así como de los procedimientos de reconocimiento de
créditos derivados del mismo, es asumida por la autoridad jurisdiccional,
perdiendo competencia la Sala para emitir pronunciamiento respecto del
recurso de apelación que se encuentre en trámite.
Lima, 26 de julio de 2004
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por AFP Unión Vida contra la Resolución
Nº 291-2004/CDCO-ODI-UDP del 3 de febrero de 2004 que declaró improcedente
la solicitud de reconocimiento de créditos formulada por dicha entidad previsional
frente a Fimasa.
CONSIDERANDO:
1. Que, el 9 de enero de 2004, AFP Unión Vida invocó frente Fimasa
1
el
reconocimiento de créditos ascendentes a S/. 17 385,63 por capital y
S/. 8 717,59 por intereses, derivados de aportes previsionales vencidos y
gastos de comisión correspondientes al mes de octubre de 2000;
2. Que, por Resolución Nº 291-2004/CDCO-ODI-UDP la Comisión declaró
improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por
AFP Unión Vida. En sustento de dicho pronunciamiento, la Comisión
señaló que sólo procedía reconocer los créditos devengados con
1
Por Resolución Nº 1196-1999/CRP-ODI-CCPL del 5 de agosto de 1999 se declaró la ins olvencia de Fimasa.
Posteriormente, en reunión de Junta de Acreedores celebrada el 22 de noviembre de 1999 se acordó la disolución y
liquidación de dic ha empresa. Finalmente, en la sesión de Junta de Acreedores realizada el 30 de marzo de 2000 se
designó al señor Juan Cangalaya Díaz como liquidador de Fimasa y se suscribió el Convenio de Liquidación
respectivo.

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