Sentencia nº 000466-2004/SCO de Sala concursal, 26 de Julio de 2004

Fecha de Resolución26 de Julio de 2004
EmisorSala concursal
Expediente019-2001/CRP PIURA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0466-2004/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº019-2001/CRP-PIURA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN PIURA (LA COMISIÓN)
DEUDOR : DANIEL VALIENTE HEREDIA (SEÑOR VALIENTE)
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
DECLARACIÓN DE INICIO DE CONCURSO
EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
SUMILLA: Los actos administrativos gozan de los atributos de legitimidad y
ejecutividad que obligan a su cumplimiento, independientemente de que
puedan ser impugnados. Por tanto, la eficacia de dichos actos sólo puede
ser suspendida por mandato judicial que ordene expresamente la
suspensión de sus efectos o declare su nulidad o ineficacia.
Lima, 26 de julio de 2004
I. ANTECEDENTES
Mediante publicaciones efectuadas en el Diario Oficial “El Peruano” y el diario “El
Tiempo” de Piura el 11 y 15 de febrero de 2001, respectivamente, se difundió el
acogimiento del señor Valiente al Procedimiento Transitorio. El 6 de abril de 2001,
la Junta de Acreedores acordó desaprobar el Convenio de Saneamiento
propuesto por el deudor, quien impugnó dicho acuerdo el 23 de abril de 2001.
Por Resolución N° 327-2001/CAH-ODI-CCPLL del 22 de junio de 2001, la
Comisión Ad Hoc declaró infundada la referida impugnación. Dicha resolución fue
apelada por el señor Valiente y, mediante Resolución N° 0440-2001/CRP-ODI-
CCPLL del 13 de setiembre de 2001, la Comisión Ad Hoc declaró improcedente
el mencionado recurso por extemporáneo. Contra dicho pronunciamiento, el
señor Valiente formuló recurso de revisión, el mismo que fue calificado por la
citada autoridad como un reclamo en queja, toda vez que el deudor alegó
presuntos defectos en la tramitación de su recurso de apelación. Por Resolución
N° 0305-2002/CRP-ODI-TRU del 22 de febrero de 2002, la Comisión declaró
infundado dicho reclamo.
El 18 de marzo de 2002, el señor Valiente apeló dicho acto administrativo. Por
Resolución N° 0686-2002/TDC-INDECOPI del 21 de agosto de 2002, la Sala de
Defensa de la Competencia del INDECOPI declaró la nulidad de la Resolución
N° 0568-2002/CRP-ODI-TRU que concedió el referido recurso y declaró
improcedente el mismo.
Por Resolución N° 764-2002/CCO PIURA del 27 de noviembre de 2002, la
Comisión declaró de oficio el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario del
señor Valiente en aplicación de lo dispuesto por el artículo 14° del Decreto de
Urgencia N° 064-99, disponiendo asimismo la publicación de dicha situación una
vez consentido el referido pronunciamiento.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR