Sentencia nº 000458-2004/SCO de Sala concursal, 26 de Julio de 2004

Fecha de Resolución26 de Julio de 2004
EmisorSala concursal
Expediente205-2001/04-02/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN N° 0458-2004/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 205-2001-04-02/CRP-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA CON
SEDE EN LIMA
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES INTEGRA (AFP INTEGRA)
DEUDOR : INDUSTRIAL AISA S.A. EN LIQUIDACIÓN (INDUSTRIAL
AISA)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
QUIEBRA
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS
PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y SUS MOTORES
SUMILLA: En los casos en que se declare judicialmente la quiebra de la
empresa deudora, la competencia respecto del procedimiento concursal de
dicha empresa, así como de los procedimientos de reconocimiento de
créditos derivados de éste, es asumida por la autoridad jurisdiccional,
perdiendo competencia la Sala para emitir pronunciamiento respecto del
recurso de apelación que se encuentre en trámite.
Lima, 26 de julio de 2004
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por AFP Integra contra la Resolución N° 024-
2004/CDCO-ODI-UDP del 7 de enero de 2004, que reconoció en parte los
créditos invocados por dicha entidad previsional frente a Industrial Aisa.
CONSIDERANDO:
1. Que, el 3 de noviembre de 2004, AFP Integra invocó tardíamente el
reconocimiento de créditos frente a Industrial Aisa
2
ascendentes a
S/. 7 879,69 por capital y S/. 1 380,42 por intereses, incorporados en
dieciséis (16) Liquidaciones para Cobranza debidamente suscritas por
funcionario autorizado, correspondientes a los aportes previsionales
vencidos entre abril de 2002 y diciembre de 2002, calculados al 31 de
octubre de 2003;
1
El trámite del presente procedimiento fue iniciado ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en el Colegio de Contadores Públicos de Lima. Sin embargo, por Resolución de la
Presidencia del Directorio de INDECOPI Nº 059-2002-INDECOPI/DIR publicada en el diario oficial El Peruano el 5 de
julio del 2002, las funciones de dicha Comisión fueron transferidas a la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Piura con sede en Lima. De otro lado, en atención a lo
dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, la citada Comisión modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Piura con sede en Lima.
2
Mediante Resolución N° 0580-2002/CRP-ODI-CCL del 20 de marzo de 2002 la Comisión declaró la insolvencia de
Industrial Aisa. Posteriormente, mediante aviso publicado el 22 de abril de 2002 en el diario oficial "El Peruano" se dio a
conocer dicha situación y se citó a los acreedores a fin de que presenten sus solicitudes de reconocimiento de créditos.

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