Sentencia nº 000707-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 29 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente124-2001/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0707-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 124-2001/CRP-ODI-CCPL
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : SOCIEDAD INDUSTRIAL TEXTIL S.A. (SITEX)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DE JUNTA DE
ACREEDORES
CONDONACIÓN DE CRÉDITOS LABORALES Y
PREVISIONALES
ABUSO DE DERECHO
PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
ACTIVIDAD : PREPARACIÓN E HILATURA DE FIBRAS
TEXTILES; TEJEDURA DE PRODUCTOS
TEXTILES
SUMILLA: en el Procedimiento Concursal Ordinario de Sociedad
Industrial Textil S.A., la Sala ha resuelto revocar la Resolución Nº 7093-
2005/CCO-INDECOPI emitida el 9 de mayo de 2005 por la Comisión de
Procedimientos Concursales, que declaró infundada la impugnación
interpuesta por Administradora Privada de Fondos de Pensiones Unión
Vida contra el acuerdo de aprobación del Plan de Reestructuración de
Sitex adoptado por la Junta de Acreedores el 6 de febrero de 2004, toda
vez que la condonación de los créditos de origen laboral y previsional
prevista en dicho instrumento concursal contraviene el principio de
irrenunciabilidad de derechos laborales consagrado en el numeral 2 del
artículo 26 de la Constitución Política del Perú. En consecuencia, se
dispone que la Junta de Acreedores de Sitex se reúna nuevamente a
efectos de adecuar el Plan de Reestructuración a las exigencias
señaladas en la presente Resolución.
Asimismo, en ejercicio de la facultad otorgada en el artículo 43 del
Decreto Legislativo Nº 807, se establece el precedente de observancia
obligatoria que se desarrolla en la parte resolutiva de esta Resolución.
Ello, a efectos de precisar que, en concordancia con lo dispuesto en el
numeral 2 del artículo 26 de la Constitución Política del Perú, en los
procedimientos concursales los créditos laborales y previsionales no
pueden ser objeto de cualquier acto que implique la renuncia o
extinción de dichos créditos.
Lima, 29 de mayo de 2006
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0707-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 124-2001/CRP-ODI-CCPL
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I. ANTECEDENTES
El 20 de febrero de 2004, AFP Unión Vida, Banco Continental y Banco
Internacional del Perú (en adelante, Interbank) impugnaron el acuerdo de
aprobación del Plan de Reestructuración de Sitex
1
adoptado por la Junta de
Acreedores el 6 de febrero de 2004, oportunidad en la cual alegaron los
siguientes argumentos: (i) pese a que el referido instrumento concursal
establece la condonación del 100% de las obligaciones de Sitex, dicha
condonación no puede resultar aplicable a los créditos de origen previsional,
debido a que contraviene las disposiciones contenidas en la Ley del Sistema
Privado de Administración de Fondos de Pensiones y su reglamento, según
las cuales las AFP carecen de facultades para condonar, transferir, ceder o
recibir bienes distintos al dinerario a efectos de cobrar la deuda previsional;
y, (ii) las obligaciones laborales no pueden ser condonadas, dado que ello
implicaría una renuncia de los trabajadores al cobro de sus créditos,
derecho que es irrenunciable por mandato de la Constitución Política del
Perú.
El 4 de marzo de 2004, AFP Integra impugnó el acuerdo de aprobación del
Plan de Reestructuración de Sitex adoptado por la Junta de Acreedores el 6
de febrero de 2004, reiterando los argumentos expuestos por AFP Unión
Vida, Banco Continental e Interbank.
Por Resolución Nº 7093-2005/CCO-INDECOPI del 9 de mayo de 2005, la
Comisión: (i) declaró improcedentes las impugnaciones interpuestas por
AFP Integra e Interbank; y, (ii) declaró infundada la impugnación presentada
por AFP Unión Vida y Banco Continental contra el acuerdo de aprobación
del Plan de Reestructuración de Sitex, sustentando dicho pronunciamiento
en que no corresponde aplicar las disposiciones contenidas en la Ley del
Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y su
reglamento, toda vez que la norma preferente aplicable a los procedimientos
concursales es la Ley General del Sistema Concursal, la cual permite a la
Junta de Acreedores aprobar la condonación de créditos de cualquier
naturaleza, con excepción de aquellos de origen tributario, como uno de los
mecanismos previstos para el reflotamiento de la empresa.
El 2 de junio de 2005, AFP Unión Vida interpuso recurso de apelación contra
dicha resolución, reiterando los argumentos expuestos en su escrito de
impugnación de fecha 20 de febrero de 2004.
1
Por Resolución N° 3726-2001/CRP-ODI-CCPL del 5 de diciembre de 2001, la Comisión declaró la ins olvencia de
Sitex, situación que se hizo pública el 11 de marzo de 2002. El 13 de noviembre de 2002, la Junta de
Acreedores acordó la reestructuración patrimonial de dicha empresa.
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El 25 de agosto de 2005, el señor Esteban Magno Gonzales (en adelante, el
señor Gonzales) y otros trabajadores de Sitex presentaron un escrito a la
Sala solicitando que se declare la nulidad del acuerdo de aprobación del
Plan de Reestructuración de dicha empresa, alegando fraude en la elección
del representante de los trabajadores ante la Junta de Acreedores, quien, de
acuerdo a lo manifestado por el señor Gonzales, habría falsificado las firmas
de un número importante de trabajadores con el objeto de obtener tal
designación. En tal sentido, el señor Gonzales manifestó que el voto del
citado representante afectó ilegítimamente el interés de los acreedores
laborales al privarlos de sus derechos de cobro.
El 26 de setiembre de 2005, el señor Gonzales y otros trabajadores de Sitex
solicitaron se les conceda el uso de la palabra.
Por escritos de fechas 24 de enero de 2006 y 28 de abril de 2006, los
señores Julio César Trujillo Espinoza, Julián Ccasani Allende, Desiderio
Barra Aguilar y otros diez acreedores laborales de Sitex solicitaron que se
declare la nulidad del acuerdo de aprobación del Plan de Reestructuración
de la referida empresa, reiterando los argumentos expuestos por el señor
Gonzales y los demás trabajadores apersonados en esta instancia.
II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN
(i) Determinar si corresponde conceder el uso de la palabra al señor
Gonzales y otros acreedores laborales de Sitex.
(ii) Determinar si la condonación de los créditos laborales y
previsionales establecida en el Plan de Reestructuración de Sitex
invalida el acuerdo de aprobación del referido instrumento concursal.
III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN
III.1 El pedido de informe oral
En cuanto al pedido de uso de la palabra formulado por el señor Gonzales y
otros acreedores laborales de Sitex, la Sala considera que, en el presente
caso, cuenta con suficientes elementos para emitir pronunciamiento, por lo
que corresponde denegar el pedido de informe oral solicitado, de
conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento de la Ley
de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto
Supremo N° 077-2005-PCM
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REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INDECOPI, Artículo 34.- Sin perjuicio
del cumplimiento de los plazos establecidos para la apelación, el Tribunal podrá solicitar a las Comisiones,
Oficinas y otros organism os públicos y privados, los informes, dictámenes y, en general, todos aquellos
elementos de juicio para la mejor resolución del caso. Igualmente, podrá celebrar audiencias públicas para
interrogar a las partes, escuchar sus alegatos y oír las opiniones de terceros con legítimo interés que así lo

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