Sentencia nº 002617-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente267-2009/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 2617-2011/SC2-IND ECOPI
EXPEDIENTE 267-2009/CPC-I NDECOPI-AQP
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : PRAXIS MEDICAL S.A.C.
DENUNCIADA : YELL PERÚ S.A.C.
MATERIA : IMPROCEDENCIA
CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE PUBLICIDAD
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró
improcedente la denuncia, y en consecuencia, se declara procedente la
misma, toda vez que la denunciante califica como consumidora en los
términos establecidos en la legislación de la materia.
Lima, 29 de septiembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 5 de noviembre de 2009, Praxis Medical S.A.C. (en adelante, Praxis)1
denunció ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa
(en adelante, la Comisión) a Yell Perú S.A.C. (en adelante, Yell)2 por
infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor3.
2. En su denuncia, Praxis señaló lo siguiente:
(i) El 17 de febrero de 2009 celebró un contrato de servicio de publicación
de anuncio con Yell, por el cual la denunciada se obligó a publicar
avisos en orden alfabético y dentro de un rubro determinado; y,
(ii) pese a lo anterior, Yell incumplió lo ofrecido y publicó los avisos junto a
otros sin que se resalten las diferencias de cada uno.
3. Mediante Resolución 624-2009/CPCSUR-AQP del 29 de diciembre de 2009,
la Comisión declaró improcedente la denuncia de Praxis pues la denunciante
no calificaba como consumidora en los términos de la Ley de Protección al
Consumidor.
1 Identificado con RUC 20454380151 y con domicilio en Calle Salaverry 422, Vallecit o, Arequipa, Arequipa.
2 Identificado con RUC 20501426041 y con domicilio en Calle Schell 310, Miraflores, Lim a.
3 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Su premo 006-2009-PCM, public ado el 30 de enero de 2009
en el diario oficial El Peruan o.

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