Sentencia nº 002613-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente098-2008/CPC-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2613-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 098-2008/CPC-INDE COPI-CUS
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CUSCO
DENUNCIADA : KATYA EMPERATRIZ VELARDE SOLORZANO
MATERIA : NULIDAD
PEDIDO DE NULIDAD DE LA COMISIÓN
ACTIVIDAD : EDUCACIÓN DE ADULTOS Y OTROS
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución 365-2010/INDECOPI-CUS,
toda vez que este pronunciamiento declaró nula la notificación de la
resolución final de la Comisión sin advertir que el administrado ya había
convalidado la notificación defectuosa de dicho acto administrativo.
Lima, 29 de setiembre de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución Final 134-2008/INDECOPI-CUS del 20 de junio de 2008,
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la
Comisión) halló responsable a la señora Katya Emperatriz Velarde Solórzano1
(en adelante, la señora Velarde) por infracción de los artículos 5º, 8º y 15º del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, al haber quedado
acreditada la falta de idoneidad en la prestación del servicio educativo que
brindaba. Asimismo, le ordenó una medida correctiva y la sancionó con 0,5
UIT. Dicha resolución fue notificada a la denunciada el 30 de junio de 2008.
2. Por Proveído 2 del 8 de julio de 2008, la Comisión declaró consentida la
Resolución Final 134-2008/INDECOPI-CUS al no haber sido materia de
apelación en el plazo legal.
3. Mediante Resolución 365-2010/INDECOPI-CUS del 21 de setiembre de 2010,
la Comisión declaró la nulidad de oficio del acto de notificación de la
Resolución Final 134-2008/INDECOPI-CUS y del Proveído 2, debido a que el
mismo no había sido efectuado con todas las formalidades. En tal sentido,
dispuso que se vuelva a notificar la Resolución Final 134-2008/INDECOPI-
CUS, lo cual se llevó a cabo el 22 de setiembre de 2010.
4. El 4 de octubre de 2010, la Comisión declaró nuevamente consentida la
Resolución Final 134-2008/INDECOPI-CUS, en tanto esta resolución no había
sido objeto de apelación.
5. Mediante Resolución 597-2010/INDECOPI-CUS del 27 de diciembre de 2010,
la Comisión dispuso elevar el expediente a la Sala con la finalidad de que ésta
evalúe si corresponde declarar la nulidad de la Resolución 365-
1 RUC 10101818107. Domicili o Fiscal: Calle Trinidad Enriquez 301, Distrito, Provincia y D epartamento de Cusco.

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