Sentencia nº 000776-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Abril de 2009

Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1375-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LACOMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0776-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1375-2008/CPC
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIADO : JUAN DIMAS ALVARADO DIEGO
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCEDIMIENTO DE OFICIO
ROTULADO
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS
EN ALMACENES ESPECIALIZADOS
SUMILLA: se declara la nulidad de la Resolución 1610-2008/CPC del 18 de
agosto de 2008 emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, que
halló responsable al señor Juan Dimas Alvarado Diego por infracción del
artículo 7 del Decreto Legislativo 716, por cuanto no es una obligación del
comercializador rotular los productos que ofrece en el mercado.
Asimismo, se dispone que la Comisión de Protección al Consumidor emita
un nuevo pronunciamiento, para lo cual deberá realizar una adecuada
calificación de las presuntas infracciones en que habría incurrido el señor
Juan Dimas Alvarado Diego, conforme a lo expuesto en la presente
resolución.
Lima, 27 de abril de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Informe 094-2008/CPC del 28 de mayo de 2008, la Secretaría
Técnica de la Comisión señaló que algunos de los productos comercializados
por el señor Juan Dimas Alvarado Diego (en adelante, el señor Alvarado) no
cumplían con las normas de rotulado contenidas en el Decreto Legislativo
716 y la Ley de Rotulados de Productos Industriales Manufacturados, Ley
28405. Ello, toda vez que no se consignaban los datos referidos a la materia
prima utilizada para la elaboración de dichos productos ni el número de RUC
del fabricante, importador, distribuidor o envasador.
2. Mediante Resolución 1 del 4 de junio de 2008, la Comisión inició un
procedimiento de oficio contra el señor Alvarado por presunta infracción del
artículo 7º de la Ley de Protección al Consumidor, en virtud al Informe 094-
2008/CPC del 28 de mayo de 2008.
3. En sus descargos del 16 de junio de 2008, el señor Alvarado manifestó que si
bien el producto materia de la denuncia no se encontraba rotulado, él
brindaba la respectiva garantía en el comprobante de pago donde se precisa
la identificación del distribuidor, así como la materia prima empleada.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR