Sentencia nº 000227-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Abril de 2009

Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente075-2004/CCO-ODI-ULI-01-16
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0227-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 075-2004/C CO-ODI-ULI-01-16
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : EMPRESA PESQUERA TACNA 7 S.R.L. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : LUIS BERNARDO CRUZ HUAMÁN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DESTINO DE LA EMPRESA
QUIEBRA
ACTIVIDAD : PESCA, EXPLOTACIÓN, CRIADERO DE PECES
SUMILLA: carece de objeto que la Sala de Defensa de la Competencia 1
emita pronunciamiento sobre la apelación interpuesta por el señor Luis
Bernardo Cruz Huamán contra la Resolución 7190-2008/CCO-INDECOPI del
27 de agosto de 2008, al haberse producido la sustracción de la materia en
aplicación del artículo 3.3 de la Ley General del Sistema Concursal, debido a
que mediante Resolución 1 del 23 de julio de 2008 el Quincuagésimo Sexto
Juzgado Civil de la Corte Superior de Lima declaró la quiebra de Empresa
Pesquera Tacna 7 S.R.L. en Liquidación, la extinción de su patrimonio y la
incobrabilidad de sus deudas.
Lima, 27 de abril de 2009
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 1 de febrero de 2008, el señor Luis Bernardo Cruz Huamán (en
adelante, el señor Cruz) solicitó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos frente a
Empresa Pesquera Tacna 7 S.R.L en Liquidación (en adelante, Tacna 7)
ascendentes a S/. 31 055,86 por capital más los intereses y gastos derivados
del reintegro de remuneraciones por la distribución en la participación de
pesca, reintegro de remuneraciones por el precio congelado por tonelaje de
pesca y utilidades, correspondientes a diversos períodos comprendidos entre
los años 1993 y 2001.
2. Mediante Resolución 7190-2008/CCO-INDECOPI del 27 de agosto de 2008, la
Comisión resolvió lo siguiente: (i) declarar infundada la solicitud presentada por
el señor Cruz en relación con los créditos invocados por el capital derivado del
reintegro de remuneraciones por la distribución en la participación de pesca, el
reintegro de remuneraciones por el precio congelado por tonelaje de pesca y
las utilidades; y, (iii) declarar improcedente la solicitud en el extremo referido a
los intereses y gastos invocados.
3. El 15 de setiembre de 2008, el señor Cruz interpuso recurso de apelación
contra la Resolución 7190-2008/CCO-INDECOPI señalando que la
documentación presentada en el procedimiento acreditaba la existencia de los
créditos invocados.

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