Sentencia nº 001003-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 27 de Abril de 2009

Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente330319-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1003-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 330319-2007
1-10
SOLICITANTE : THE PROCTER & GAMBLE COMPANY.
OPOSITORA : PRODUCTOS FAMILIA S.A.
Marca base de la denegatoria: cancelada – Examen de registrabilidad del
signo solicitado
Lima, veintisiete de abril de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 27 de setiembre de 2007, The Procter & Gamble Company (Estados
Unidos de América) solicitó el registro de la marca de producto SENSASEC,
para distinguir preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones
sanitarias para propósitos médicos; sustancias dietéticas adaptadas para uso
médico; alimentos para bebés; yesos para uso médico, materiales para vendas;
material para componer dientes, cera dental; desinfectantes, preparaciones
para destruir parásitos, fungicidas, herbicidas; productos higiénicos incluyendo
toallas sanitarias y tampones, protectores de pantys, absorbentes internos y
tampones interlabiales para protección femenina, de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 25 de abril de 2008, Productos Familia S.A. (Colombia) formuló
oposición manifestando que el signo solicitado resulta confundible con su
marca SENSASEC, registrada en Colombia bajo Certificado Nº 161406, que
distingue productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 4 de junio de 2008, The Procter & Gamble Company absolvió la
oposición formulada manifestando que ha solicitado la cancelación de la marca
SENSASEC, inscrita bajo Certificado 161406, registrada a favor de
Productos Familia S.A. Solicitó la suspensión del presente procedimiento hasta
que se concluya el procedimiento de cancelación seguido en Colombia.
Mediante proveído de fecha 5 de junio de 2008, la Oficina de Signos Distintivos
declaró no ha lugar a la solicitud de suspensión del presente procedimiento,
toda vez que no se encuentra dentro de los supuestos del artículo 65 del
Decreto Legislativo 807.
Con fecha 11 de junio de 2008, Productos Familia S.A. señaló lo siguiente:
(i) La suspensión solicitada por The Procter & Gamble Company no resulta
aplicable al caso de autos, ya que no existe en trámite ningún proceso

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