Sentencia nº 000778-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Abril de 2009

Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente002-2008/CPC-INDECOPI-PUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0778-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 002-2008/CPC-INDECOPI-PUN
M-SDC-02/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CUSCO
DENUNCIANTE : CEFERINA QUISPE CALSÍN
DENUNCIADO : FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO
REGION PUNO
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES
SUMILLA: se confirma la Resolución 107-2008/INDECOPI-CUS del 20 de junio
de 2008, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Cusco, en el extremo que declaró fundada la denuncia de Ceferina Quispe
Calsín contra el Fondo contra Accidentes de Tránsito Región Puno – Foncat
Puno por incumplimiento en el reembolso de los gastos médicos
ocasionados por el accidente de tránsito ocurrido a su menor hija Nataly
Chayña Quispe, al haberse acreditado que realizó observaciones
insubsistentes a la solicitud presentada, y se confirma la medida correctiva
de reembolso de los gastos médicos ordenada así como la sanción de 2 UIT
impuesta.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 27 de abril de 2009
I. ANTECEDENTES
1. El 2 de enero de 2008, la señora Ceferina Quispe Calsín (en adelante, la
señora Quispe) denunció a Fondo contra Accidentes de Tránsito Región
Puno – Foncat Puno (en adelante, Foncat Puno) por presuntas infracciones
del artículo del Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al
Consumidor–. En su denuncia señaló que Foncat Puno ha incumplido con el
pago de la indemnización por incapacidad temporal y el reembolso de los
gastos médicos de su menor hija Nataly Chayña Quispe (en adelante, la
menor Chayña) de 8 años de edad, ocasionados por el accidente de tránsito
ocurrido el 23 de setiembre de 2007 por responsabilidad del vehículo de
placa de rodaje RU 3722, siendo que dicho vehículo se encuentra asegurado
por Foncat Puno. Precisó que solicitó a Foncat Puno el reembolso de gastos
médicos (S/. 2 138,03) y el pago de la indemnización por incapacidad
temporal (1 UIT) con fecha 31 de octubre de 2007, ampliando su solicitud de
reembolso con fecha 29 de diciembre de 2007 (S/. 63.45 adicionales).
Asimismo, solicitó en calidad de medida correctiva el pago de los gastos
médicos generados en el accidente así como el pago de las costas y costos
del procedimiento.

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