Sentencia nº 000708-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente013-2007/CLC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet enciaNº 1
RESOLUCIÓN 0708-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 013-2007/CLC
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE DEFENSA DE LA LIBRE
COMPETENCIA
DENUNCIANTES : ASOCIACIÓN DE GANADEROS LECHEROS DEL
PERÚ
FONDO DE FOMENTO PARA LA GANADERÍA
LECHERA DE LA CUENCA DE LIMA
DENUNCIADA : GLORIA S.A.
MATERIA : ABUSO DE POSICIÓN DE DOMINIO
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
IMPROCEDENCIA DE LA ADHESIÓN A LA
APELACIÓN
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 005-2010/ST-CLC-INDECOPI del 15 de
abril de 2010 expedida por la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa
de la Libre Competencia, que declaró improcedente en todos sus extremos la
denuncia interpuesta por la Asociación de Ganaderos Lecheros del Perú y el
Fondo de Fomento para la Ganadería Lechera de la Cuenca de Lima contra
Gloria S.A.
Las conductas denunciadas referidas a la presunta imposición a los
productores de leche fresca de precios abusivos de compra y de un
esquema discriminatorio de incentivos, así como la manipulación del
sistema de análisis de calidad de la leche fresca supuestamente efectuada
por la denunciada, no producen un efecto real o potencial de exclusión de
competidores de la presunta dominante, sino únicamente tendrían un efecto
explotativo. Por tanto, al no ser susceptibles de afectar el proceso
competitivo, dichas conductas no constituyen supuestos de abuso de
posición de dominio que se encuentren en el ámbito de aplicación del
Lima, 16 de marzo de 2011
I. ANTECEDENTES
1. El 26 de noviembre de 2007, la Asociación de Ganaderos Lecheros del Perú
y el Fondo de Fomento para la Ganadería Lechera de la Cuenca de Lima (en
adelante, los denunciantes) denunciaron a Gloria S.A. (en lo sucesivo, Gloria)
ante la Comisión de Defensa de la Libre Competencia1 (en adelante, la
Comisión) por un presunto abuso de posición de dominio en infracción de lo
dispuesto en el Decreto Legislativo 701, materializado a través de:
1 Antes, Comisión de Libre Comp etencia.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0708-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 013-2007/CLC
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(i) la fijación de precios “abusivos” o “excesivos”, al establecer precios de
base y finales, en beneficio propio y en perjuicio de los productores de
leche fresca;
(ii) la aplicación de un sistema discriminatorio de incentivos, es decir,
bonificaciones y castigos, que supone la aplicación de condiciones
diferentes para sujetos en situaciones objetivamente equivalentes, en
beneficio propio y en perjuicio de los productores de leche fresca; y,
(iii) la manipulación del sistema de análisis de calidad de la leche, al
establecer el pago arbitrario de precios finales de compra a los
productores de leche fresca.
2. Los denunciantes señalaron que las conductas presuntamente
implementadas por Gloria tendrían un efecto exclusorio, toda vez que podrían
poner en peligro la permanencia de los productores de leche fresca en el
mercado lácteo primario2. Asimismo, manifestaron que las ventajas obtenidas
por Gloria en el mercado primario podrían ser trasladadas al mercado lácteo
secundario3, al encontrarse en la posibilidad de cobrar precios menores a los
de sus competidores, colocándolos en una situación de desventaja
competitiva.
3. Por Resolución 032-2008-INDECOPI/CLC del 30 de mayo de 2008, la
Comisión declaró improcedente la denuncia presentada contra Gloria, por
considerar que las conductas denunciadas no producen un efecto real o
potencial de exclusión de competidores, por lo que se encuentran fuera del
ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 701.
4. El 26 de junio de 2008, los denunciantes apelaron la Resolución 032-2008-
INDECOPI/CLC, señalando que el Decreto Legislativo 701 no solo sanciona
las conductas con efecto exclusorio, sino también aquellas que producen un
efecto explotativo tales como los precios “abusivos”, entre otras. A su vez,
reiteraron que las conductas denunciadas también tendrían un efecto
exclusorio, al generar perjuicios a los productores de leche fresca en el
mercado lácteo primario, y a los competidores de Gloria en el mercado lácteo
secundario, lo cual no habría sido analizado por la Comisión.
5. Mediante Resolución 0126-2008/SC1-INDECOPI del 3 de diciembre de 2008,
la Sala de Defensa de la Competencia 1 (en adelante, la Sala) declaró la
nulidad de la Resolución 032-2008-INDECOPI/CLC del 30 de mayo de 2008,
2 Los denunciant es emplean el término “mercad o lácteo primario” para referirs e al mercado de producción de leche
fresca. Para una mejor com prensión de la denuncia, se mantendrá la terminologí a empleada por los denunciantes.
3 Los denunciantes emplean el t érmino “m ercado láct eo secundario ” para referirse al mercado constituido por l a
elaboración de productos derivados de l a leche fresca, tales como leches i ndustrializadas, yogurt , queso,
mantequilla, entre otros. Para una mejor c omprensión de la denuncia, se m antendrá la termi nología empleada p or
los denunciantes.

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