Sentencia nº 000133-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 26 de Febrero de 2004
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2004 |
Emisor | Sala Especializada en Propiedad Intelectual |
Expediente | 168439-2002/OSD |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0133-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 168439-2002
1-13
SOLICITANTE : LOTERÍA LATINOAMERICANA S.A.C.
OPOSITORA : JAF S.A.C.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen servicios de las clases 38 y 41
de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia - Principio de especialidad - Similitud o
conexión competitiva
Lima, veintiséis de febrero de dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 6 de diciembre del 2002, Lotería Latinoamericana S.A.C. (Perú) solicitó el
registro de la marca de servicio FORTUNA FORTUNA, para distinguir
telecomunicaciones, de la clase 38 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 27 de mayo del 2003, JAF S.A.C. (Perú) formuló oposición manifestando
lo siguiente:
(i) Es titular de la marca SALÓN FORTUNA (debió decir SALÓN FORTUNA y
letra F), inscrita bajo certificado Nº 1009, que distingue servicios de la clase
41 de la Nomenclatura Oficial, la cual mantiene una presencia real en el
mercado nacional, siendo utilizada actualmente por la Sala de Juegos
Fortuna.
(ii) Es ilegal que una empresa pretenda utilizar la denominación FORTUNA que
es fonéticamente similar a su marca, aun cuando se trate de una clase
distinta de la Nomenclatura Oficial.
(iii) Su marca registrada SALÓN FORTUNA es utilizada para identificar el nombre
de una sala de juegos, cuyo objetivo principal es la satisfacción de sus
clientes, es decir, existe un trato permanente con el consumidor, siendo una
sala de juegos conocida en el sector, por lo que es lógico considerar que el
signo solicitado es susceptible de inducir a confusión.
(iv) El signo solicitado es engañoso, pues el público puede asociarlo con su
marca registrada, lo que puede producir descontento y desorientación entre
los consumidores.
(v) La denominación FORTUNA evoca en los consumidores la misma idea,
siendo una denominación similar a su marca registrada, por lo que el público
no podrá diferenciar entre SALÓN FORTUNA (debió decir SALÓN FORTUNA
y letra F) y el signo solicitado FORTUNA FORTUNA.
(vi) La empresa solicitante pretende copar el mercado nacional con el nombre
FORTUNA FORTUNA, tal como se aprecia del recorte periodístico aparecido
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