Sentencia nº 002718-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 6 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente272-2008/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2718-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 272-2007/ODA
1-9
SOLICITANTE : SUHEI MARINA CHUCTAYA VALDIVIA
Registro de obra literaria – Orden de iniciar denuncia de oficio
Lima, seis de noviembre de dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 19 de febrero de 2007, Suhei Marina Chuctaya Valdivia (Perú)
solicitó el registro como obra literaria del texto titulado ESTRATEGIAS PARA
EL DESARROLLO DE LA LECTO ESCRITURA, sosteniendo que la autoría le
corresponde.
Mediante Resolución 000068-2007/ODA-INDECOPI de fecha 26 de febrero
de 2007, la Oficina de Derechos de Autor denegó la solicitud y dispuso iniciar,
de oficio, una denuncia por infracción al Derecho de Autor, en la modalidad de
plagio, en contra de Suhei Marina Chuctaya Valdivia. Consideró lo siguiente:
(i) En el texto presentado para registro se habrían efectuado copias textuales
de obras de terceros cuya autoría se habría atribuido la supuesta
coautora (obtenidas de
http://www.lms.uchile.cl/publicacion/LA%20LECTO%20ESCRITURA%20E
N%20LA%20ESCUELA%20ACTUAL,pdf).
(ii) Adicionalmente, la solicitante no ha acreditado contar con la autorización
de los dibujos y fotografías reproducidos en su obra, así como no ha
cumplido, en estos casos, con señalar la fuente o el autor de los mismos,
a fin de hacer uso del derecho de cita previsto en el artículo 44 del
Decreto Legislativo 822.
(iii) La solicitante ha faltado a la verdad al atribuirse la autoría del texto
presentado a registro, por lo que habría incurrido en el supuesto delito de
plagio. En ese sentido, la Oficina se reserva el derecho de denunciar a la
supuesta autora por delitos contra el Derecho de Autor.
Con fecha 12 de marzo de 2007, Suhei Marina Chuctaya Valdivia manifestó lo
siguiente:
(i) Si bien hubo una trascripción de los textos mencionados en la resolución
apelada, ello se produjo por un error de omisión, ya que no se colocó los
pies de página en su texto, pero no tuvo la intención de perjudicar al autor
de los mencionados textos u obtener ventaja sobre ellos, ni hubo ánimo
de lucro.
(ii) En virtud de lo anterior, se compromete a retirar las partes sobre las
cuales hay discusión, a fin de evitar perjudicar a su autor.

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