Sentencia nº 002729-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 6 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente325934-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2729-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 325934-2007
1-23
SOLICITANTE : UNILEVER N.V.
OPOSITORA : JAFER LIMITED
Oposición Andina – Familia de marcas - Riesgo de confusión entre signos
que distinguen productos de la clase 3 de la Nomenclatura Oficial:
Existencia.
Lima, seis de noviembre de dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 21 de agosto de 2007, Unilever N.V. (Reino de los Países Bajos)
solicitó el registro de la marca de producto constituida por la etiqueta
conformada por la denominación AXE DARK TEMPTATION escrita en letras
características, donde el término AXE está en posición vertical y en la parte
central; se aprecia figuras irregulares en la etiqueta; todo en los colores beige,
blanco, negro y marrón en diversas tonalidades; conforme al modelo, para
distinguir jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos; colonias, aguas
de tocador, perfumes en aerosol para el cuerpo; aceites, cremas y lociones
para la piel; espuma de afeitar, gel de afeitar, lociones para antes y después de
afeitar; talcos; preparaciones para el baño en tina y en ducha; lociones
capilares; dentífricos; enjuagues bucales no medicados; desodorantes;
antitranspirantes para uso personal; preparaciones de tocador no medicadas,
de la clase 3 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 2 de enero de 2008, Jafer Limited formuló oposición al registro del
signo solicitado, manifestando lo siguiente:
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2729-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 325934-2007
2-23
(i) Es titular en Bolivia y en Ecuador de las marcas TEMPTATION registradas
en la clase 3 de la Nomenclatura Oficial, con las cuales resulta confundible
el signo solicitado.
(ii) El signo solicitado no sólo comprende a su marca TEMPTATION sino que,
además, protege los mismos productos.
(iii) La presente solicitud es parte de una estrategia mayor de la empresa
solicitante, dado que también pretende registrar para si la marca DARK
TEMPTATION y AXE DARKTEMPATION AS IRRESISTIBLE AS
CHOCOLATE.
(iv) La confusión es inminente, dado que el término TEMPTATION no pierde
individualidad dentro del conjunto del signo solicitado.
(v) Ha solicitado en el Perú el registro de la marca de producto TEMPTATION
para distinguir productos de la clase 3 de la Nomenclatura Oficial, solicitud
que no sólo es de fecha anterior a la presente solicitud sino que, además,
ha sido presentada en cumplimiento de lo señalado por el artículo 147 de la
Decisión 486.
(vi) Adicionalmente a su derecho de exclusiva ecuatoriano y boliviano sobre la
marca TEMPTATION, su empresa también es titular en el Perú de las
marcas TEMPTATION BY UNIQUE y TEMPTATION DE UNIQUE.
(vii) En la clase 3 de la Nomenclatura Oficial no se encuentra registrada alguna
otra marca y/o solicitada que esté compuesta por el término TEMPTATION,
salvo sus marcas TEMPTATION BY UNIQUE y TEMPTATION DE UNIQUE.
(viii) El fonema DARK del signo solicitado es una partícula débil de uso frecuente
en la clase 3 de la Nomenclatura Oficial, siendo que tan sólo califica al
término TEMPTATION.
(ix) La house mark AXE no es relevante, dado que los productos de perfumería
son identificados con la marca de producto y no con la house mark.
(x) La denominación TEMPTATION es fuerte, dado que únicamente está
registrada como marca por su empresa y no es utilizada por ningún tercero
para proteger productos de la clase 3.
(xi) Examen comparativo entre el signo solicitado y las marcas TEMPTATION
- Existen semejanzas gráficas y fonéticas entre el componente
denominativo del signo solicitado y su marca TEMPTATION, ya que la
segunda está totalmente contenida en la primera, siendo la única
diferencia la presencia de la denominación AXE y DARK.
(xii) Examen comparativo entre el signo solicitado y sus marcas registradas
TEMPTATION DE UNIQUE y TEMPTATION BY UNIQUE
- Los signos en cuestión son semejantes, toda vez que la denominación
TEMPTATION es el elemento que determina la impresión en conjunto de
ambos signos.
- En el caso del signo solicitado queda en evidencia que será
TEMPTATION el elemento que determine su impresión en conjunto,

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