Sentencia nº 000492-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 5 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente724-2004/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0492-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 724-2004/ODA
1-14
DENUNCIADA : EMPRESA RADIO DIFUSORA PATTY E.I.R.L.
Infracción a los derechos de autor y derechos conexos por la comunicación
pública de obras y producciones audiovisuales y por la retransmisión de
señales
Lima, cinco de mayo del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Mediante proveído de fecha 14 de junio del 2004, la Oficina de Derechos de Autor
dispuso iniciar un procedimiento de denuncia de oficio contra Empresa Radiodifusora
Patty E.I.R.L., por presunta infracción al derecho de autor y derechos conexos de
TVS Iquitos S.R.L., al realizar actos de comunicación pública o cualquier otra forma
de explotación de las obras audiovisuales, producciones audiovisuales y señales
protegidas por el derecho de autor y los derechos conexos. Precisó que fue a raíz
del expediente N° 251-2004/ODA que tomaron conocimiento de los actos que
presuntamente estaría cometiendo la denunciada, sin contar con la autorización
previa y por escrito de los respectivos titulares.
Con fecha 16 de julio del 2004, Empresa Radiodifusora Patty E.I.R.L. (Perú) formuló
sus descargos manifestando lo siguiente:
(i) Ser una pequeña empresa cuyas operaciones de comunicación televisiva se
desarrollan al interior de la región, estando su actividad económica
debidamente respaldada por la respectiva autorización del sector ministerial.
(ii) Mantienen una relación poco cordial con la empresa Cable TVS (empresa que
anteriormente los denunciara, habiéndose declarado inadmisible dicha
denuncia), toda vez que debido a la antojadiza voluntad de ésta última, se han
visto obligados a variar su señal en reiteradas oportunidades (pasando por las
frecuencias 48, 99, 70 y 72 actualmente). Cabe señalar que la señal actual
presenta una deficiencia en la definición de imagen, situación que ha sido
objeto de diversas comunicaciones a Cable TVS, por el evidente perjuicio que
dicha circunstancia le ocasiona en su tele audiencia.
(iii) Con fecha 12 de diciembre del 2003, Cable TVS le comunicó mediante carta
notarial, que habían adquirido de la empresa Fox Sports los derechos de
transmisión de la Copa Nissan, por lo que debían de abstenerse de transmitir
los partidos de fútbol de dicha copa. Les indicaron que habían estado
transmitiendo y promocionando el partido de fecha 19 de diciembre del 2003,
en el cual jugaría el equipo Cienciano.
(iv) Pese a que Cable TVS no acreditó la veracidad de sus afirmaciones, en
cuanto a los derechos exclusivos de transmisión de la Copa Nissan, y al
hecho que en ningún momento transmitieron en vivo tales partidos, sino en

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