Sentencia nº 000494-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 5 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1161-1998/OIN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0494-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1161-1998/OIN
1-13
SOLICITANTE : ATHENA NEUROSCIENCES, INC.
Solicitud de patente de invención - Modificaciones a la solicitud - Claridad y
suficiencia - Unidad de invención - Novedad - Nivel inventivo
Lima, cinco de mayo del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 30 de noviembre de 1998, Athena Neurosciences, Inc. (Estados Unidos
de América) -reivindicando prioridad extranjera en base a las solicitudes N°
60/067,740 y N° 60/080,970 de fechas 2 de diciembre de 1997 y 7 de abril de 1998,
respectivamente, presentadas en los Estados Unidos de América- solicitó patente de
invención para PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD
AMILOIDOGÉNICA, cuyo inventor es Dale B. Schenk.
Con fecha 8 de noviembre del 2000, se otorgó la orden de aviso N°2000-1383,
efectuándose la correspondiente publicación en el Diario Oficial El Peruano el 25 de
noviembre del 2000.
Mediante proveído de fecha 19 de abril del 2001, la Oficina de Invenciones y Nuevas
Tecnologías requirió a la solicitante que cumpla con presentar copias de un
documento referido a literatura no patente, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 46 de la Decisión 486, trámite que deberá cumplir dentro del plazo de 3
meses, bajo apercibimiento de denegar la solicitud de patente. Con fecha 28 de
mayo del 2001, Athena Neurosciences, Inc. presentó copia del documento referido a
literatura no patente que le fuera requerido.
Con fecha 12 de setiembre del 2002, el examinador de patentes emitió el Informe
Técnico N° OV 33-2002, señalando lo siguiente:
(i) Suficiencia y claridad:
- La descripción de la invención permite la comprensión del problema
técnico y de la solución que plantea la invención a dicho problema, por lo
que la memoria descriptiva cumple con el artículo 28 de la Decisión 486.
- Las reivindicaciones 1-7 y 49 no cumplen con el requisito de claridad y
concisión establecido en el artículo 30 de la Decisión 486, toda vez que la
frase: “…un agente que es eficaz para inducir una respuesta inmunogénica
contra A
β
en un paciente…” es demasiado amplia, implicaría cualquier
agente que pudiese inducir una respuesta inmunitaria contra Aβ,
careciendo de precisión y concisión, al definir a este agente por medio del
efecto deseado y no de manera más concreta al especificar el agente que
logra este efecto en concordancia con lo ejemplificado. Además, se sabe
que no todas las moléculas que pueden desarrollar una respuesta inmune,
la generan con la misma intensidad, teniendo en cuenta que el problema
que pretende resolver la solicitud está relacionado con lograr una

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR