Sentencia nº 000262-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente296-2008/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0262-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0296-2008/CPC-I NDECOPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DENUNCIADA : TURISMO JAÉN S.R.L.
MATERIA : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS DE SEGURIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE
INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 013-2009/INDECOPI-LAM del 14 de
enero de 2009, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque en el extremo que halló responsable a Turismo Jaén S.R.L. por
infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, al haber quedado
acreditado que su vehículo de placa VI-1174 recogió 12 pasajeros en
paraderos no autorizados durante la ruta Chiclayo – Jaén. Asimismo, se
confirma la sanción de 10 UIT y la medida correctiva ordenada.
SANCIÓN: 10 UIT
Lima, 4 de febrero de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 3380-2008/INDECOPI-LAM del 30 de setiembre de
2008, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en
adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio en contra de Turismo
Jaén S.R.L.1 (en adelante, Turismo Jaén) por presunta infracción del artículo
8º del Decreto Legislativo 716 – Ley de Protección al Consumidor-, debido a
que durante la diligencia de inspección realizada el día 30 de agosto de
2008, durante el trayecto en la ruta Chiclayo – Jaén, se constató que el
vehículo de placa VI-1174 perteneciente a la investigada recogió a 12
pasajeros en paraderos no autorizados.
2. En sus descargos, Turismo Jaén manifestó que los pasajeros que abordaron
durante el trayecto contaban con pasajes adquiridos previamente en el
terminal. Agregó que al tratarse de un servicio económico no garantizaba que
sea un transporte directo, siendo que los consumidores abordaron de día en
zonas que no ponían en riesgo su integridad.
3. Mediante Resolución 013-2009/INDECOPI-LAM del 14 de enero de 2009, la
Comisión halló responsable a Turismo Jaén por infringir el artículo 8º del
1 Con RUC 20218892966 y d omiciliada en Calle Huamantanga 1401, Jaén, Cajam arca.

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