Sentencia nº 000193-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente176-2008/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCION 0193–2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0176-2008/CCD
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADO : LABORATORIOS KAITA DEL PERÚ S.A.C.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE VERACIDAD
MEDIDA COMPLEMENTARIA
NULIDAD DE GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
SUMILLA: se confirma la Resolución 0074-2009/CCD-INDECOPI del 10 de junio
de 2009, que declaró fundada la imputación de oficio formulada contra
Laboratorios Kaita del Perú S.A.C. por infracción del artículo 4 del Decreto
Legislativo 691; toda vez que la imputada no acreditó la veracidad de la
afirmación que el producto “Té verde Cápsulas Kaita” tiene propiedades que
coadyuvaran a la prevención y tratamiento de algunos tipos de tumores.
Asimismo, se modifica la Resolución 0074-2009/CCD-INDECOPI del 10 de junio
de 2009, que impuso a la infractora una multa ascendente a 40 UIT, fijándola en
25 UIT.
SANCIÓN: 25 UIT
Lima, 4 de febrero de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución s/n del 17 de octubre de 2008, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la
Comisión) inició de oficio un procedimiento sancionador contra Laboratorios
Kaita del Perú S.A.C. (en lo sucesivo, Kaita) por presunta infracción al principio
de veracidad establecido en el artículo 4 de las Normas de la Publicidad en
Defensa del Consumidor – aprobado por Decreto Legislativo 691– (vigente
durante la comisión de los hechos denunciados)1.
2. El órgano instructor imputó a Kaita haber difundido un anuncio publicitario
televisivo respecto del producto “Té verde Cápsulas Kaita” en el cual se
realizaba la siguiente afirmación “…Se ha demostrado que ayuda en la
prevención y tratamiento de algunos tipos de tumores…”, sin haber cumplido
con remitir información idónea que permitiera acreditar la veracidad de tal
afirmación.
1 La S ecretaría Técnica de la Comisión decidió inic iar el procedimiento administrativo de oficio lu ego de una investig ación
preliminar realizada desde febrero de 2008, la misma que culminó el 20 de agosto de 2008 c on la emisión de un inf orme
técnico.

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