Sentencia nº 000192-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente13-2004/CCO-ODI-LAL-001-256
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0192-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 013-2004/CCO- ODI-LAL-001-256
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
DEUDOR : EMPRESA AGRARIA CHIQUITOY S.A.
ACREEDOR : CLEMENTE SEGUNDO RODRÍGUEZ QUILICHE
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
ACTIVIDAD : AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y ACTIVIDADES
DE SERVICIOS CONEXOS
SUMILLA: se revoca la Resolución 0208-2009/INDECOPI-LAL del 16 de
febrero de 2009, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Clemente Segundo
Rodríguez Quiliche, respecto de los créditos derivados de la bonificación
vacacional de los años comprendidos entre 1999 y 2001; y, reformándola, se
declara fundada dicha solicitud en tal extremo y se reconoce créditos a favor
del referido señor frente a Empresa Agraria Chiquitoy S.A. ascendentes a
S/. 1 165,00 por capital; a los cuales les corresponde el primer orden de
preferencia, disponiéndose que la Comisión de Procedimientos Concursales
en La Libertad realice el cálculo de los intereses respectivos.
Se desestima el pedido de nulidad formulado por Empresa Agraria Chiquitoy
S.A. contra la Resolución 0208-2009/INDECOPI-LAL en el extremo que
reconoció créditos a favor del señor Clemente Segundo Rodríguez Quiliche
frente a Empresa Agraria Chiquitoy S.A. por concepto de bonificación
vacacional correspondiente al periodo comprendido entre los años 2002 y
2004. Asimismo, se confirma la Resolución 0208-2009/INDECOPI-LAL,
modificando sus fundamentos, en el extremo que reconoció créditos a favor
del señor Clemente Segundo Rodríguez Quiliche frente a Empresa Agraria
Chiquitoy S.A. por dicho concepto, ascendentes a S/. 1 330,00 por capital y
S/. 64,64 por intereses.
Se declara la nulidad de la Resolución 0208-2009/INDECOPI-LAL en el
extremo que reconoció créditos a favor del señor Clemente Segundo
Rodríguez Quiliche frente a Empresa Agraria Chiquitoy S.A. por concepto del
reintegro de remuneraciones por descanso semanal obligatorio
correspondiente al período comprendido entre diciembre de 2002 y
setiembre de 2003 y, en consecuencia, se dispone que la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de La Libertad emita un nuevo
pronunciamiento al respecto, siguiendo los criterios establecidos por la
presente resolución.
De otro lado, se confirma la Resolución 0208-2009/INDECOPI-LAL en el
extremo que reconoció créditos a favor del señor Clemente Segundo
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0192-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 013-2004/CCO- ODI-LAL-001-256
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Rodríguez Quiliche frente a Empresa Agraria Chiquitoy S.A. derivados
del reintegro de remuneraciones por descanso semanal obligatorio
correspondientes a los periodos de enero de 1996 a noviembre de 2002 y de
octubre de 2003 al 14 de marzo de 2005, con excepción de los detallados en
el Anexo 1 de la presente resolución, ascendentes a S/. 6 121,63 por capital y
S/. 1 128,64 por intereses.
Finalmente, se suspende el pronunciamiento de fondo relacionado con el
reconocimiento de los créditos invocados por el señor Clemente Segundo
Rodríguez Quiliche frente a Empresa Agraria Chiquitoy S.A. derivados de
remuneraciones en especie, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado
Especializado en lo Civil de Ascope mediante Resolución 3 del 14 de
diciembre de 2009.
Lima, 4 de febrero de 2010
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1915-2005/INDECOPI-TRU del 15 de setiembre de
2005, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en la Libertad (en
adelante, la Comisión) reconoció a favor del señor Clemente Segundo
Rodríguez Quiliche (en adelante, el señor Rodríguez) frente a Empresa
Agraria Chiquitoy S.A. (en adelante, Chiquitoy)1 créditos ascendentes a
S/. 5 398,07 por capital y S/. 1 909,10 por intereses2.
2. El 16 de octubre de 2008, el señor Rodríguez solicitó la ampliación de sus
créditos reconocidos en los montos ascendentes a S/. 49 297,44 por capital y
S/. 19 215,35 por intereses frente a Chiquitoy, conforme al siguiente detalle:
CONCEPTO PERIODO CAPITAL INTERESES
Gratificación diciembre de 1997 S/. 831,13
S/. 625,28
Reintegro por descanso
semanal obligatorio Del 01/01/1996 al
14/03/2005 S/. 13 280,70
S/. 5 405,22
Bonificación vacacional 1999 a 2004 S/. 2 495,00
S/. 399,72
Remuneraciones en
especie Del 01/01/1996 al
14/03/2005 S/. 26 172,70
S/. 10 654,01
Remuneraciones
impagas
enero a abril de 1999
setiembre a diciembre de
2004 S/. 6 517,91
S/. 2 131,13
1 Por aviso publicado en el diario oficial “El P eruano” del 14 de marzo de 2005, la Comisión difundió el sometimiento a
concurso de Chiquitoy. En sesión del 16 de diciembre de 2005, la Junta de Acr eedores decidió la reestructuración
patrimonial de la concursada.
2 Dich os créditos se derivan de los siguientes c onceptos: (i) Compensación por Tiempo d e Servicios no capitalizada al
año 1995; (ii) CTS mensual; y, (iii) CTS semestral.

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