Sentencia nº 000248-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente467-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0248-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 467-2008/CPC
(Expediente 271-2008-IMC/ CPC)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : MARCO ANTONIO LEÓN BUSTOS
DENUNCIADO : ÉL S.A.
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CORRECTIVA
MULTA COERCITIVA
ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA DE PRODUCTOS TEXTILES Y
CALZADO.
SUMILLA: Se confirma la Resolución 1275-2009/CPC del 6 de mayo de 2009
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, que declaró fundada
la denuncia del señor Marco Antonio León Bustos contra ÉL S.A. por el
incumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante Resolución 1557-
2008/CPC. Asimismo, se confirma la sanción de 0,50 UIT impuesta y el
requerimiento a ÉL S.A. para que cumpla con devolver al señor Marco
Antonio León Bustos, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la
notificación de la presente resolución, la suma de S/. 544,50, pagada por los
ternos materia de denuncia.
SANCIÓN: 0,50 UIT
Lima, 4 de febrero de 2010
ANTECEDENTES
1. El 19 de febrero de 2008, el señor Marco Antonio León Bustos (en adelante,
el señor León) denunció a ÉL S.A.1 (en adelante, ÉL) ante la Comisión de
Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) por infracción al Decreto
Legislativo 716 -Ley de Protección al Consumidor-, debido a que adquirió del
denunciado 4 ternos por un monto total de S/. 1 272,32, pagando en efectivo
la suma de S/. 544,50 y a crédito la suma de S/. 730,00; sin embargo, luego
de haber dejado los ternos para su arreglo en el establecimiento del
denunciado, éstos no le fueron entregados en el plazo y condiciones
ofrecidas. Por tal motivo, solicitó el reembolso de los S/. 544,50 pagados en
efectivo por los ternos.
2. Mediante Resolución 1557-2008/CPC emitida el 13 de agosto de 2008, la
Comisión declaró fundada la denuncia del señor León contra ÉL por
infracción del artículo del Decreto Legislativo 716 e impuso una
amonestación a dicha empresa. Asimismo, condenó a ÉL al pago de las
costas y costos del procedimiento.
1 Identificado con RUC 20100108705 y con domicilio en A v. Prolongación Iquit os 2625, Urb. San Eugenio, distrito de
Lince, Lima.

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