Sentencia nº 000257-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente65-2008/CPC-INDECOPI-ICA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0257-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 065-2008/CP C-INDECOPI-ICA
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE ICA
DENUNCIADA : DORIS JOVITA HUAMANÍ ALDORADÍN – E. P.
ISAAC NEWTON
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS
INTERESES ECONÓMICOS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 035-2009/INDECOPI-ICA del 20 de
febrero de 2009, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Ica, en el extremo que halló responsable a la señora Doris Jovita Huamaní
Aldoradín – E. P. Isaac Newton por infracción del artículo 5°, literal d) del
Decreto Legislativo 716, al haber quedado acreditado que cobró a los padres
de familia cuotas extraordinarias no autorizadas administrativamente. Por
otro lado, se declara la nulidad parcial de la Resolución 1 del 19 de junio de
2008 en el extremo que tipificó el informar de manera verbal a los padres de
familia sobre las condiciones económicas del servicio educativo como una
infracción al artículo 5°, literal d) del Decreto Legislativo 716 y de la
Resolución 035-2009/INDECOPI-ICA en el extremo que halló responsable a la
denunciada por tal imputación y se declara fundada esta última, en vía de
integración, por infracción a los artículos 5°, literal b) y 15º del Decreto
Legislativo 716. Finalmente, se revoca en el extremo que impone una multa
de 2,60 UIT, estableciendo en su lugar una de 1 UlT.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 4 de febrero de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 19 de junio de 2008, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Ica (en adelante, la Comisión) inició de oficio un
procedimiento contra la señora Doris Jovita Huamaní Aldoradín, promotora
de la Escuela Privada Isaac Newton1 (en adelante, el Colegio) por infracción
del artículo 5º, literal d) del Decreto Legislativo 716, puesto que en la
inspección realizada por la Secretaría Técnica de la Comisión el 25 de enero
1 Con RUC 10214409068 con nombre c omercial Escuela P rivada Isaac Newton y con domicilio en Calle La Mar
N° 371, lca, provincia y depart amento de lca.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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RESOLUCIÓN 0257-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 065-2008/CP C-INDECOPI-ICA
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de 2008, se verificó que el Colegio: (i) informaba de manera verbal las
condiciones económicas del servicio educativo; así como, (ii) cobraba cuotas
extraordinarias de S/. 2,00 mensuales por concepto de copias e impresiones
para los exámenes.
2. En sus descargos, el Colegio señaló que: (i) debido al desconocimiento de la
normatividad vigente incurrió en infracción y que la calidad del servicio no
variaba si el padre de familia decidía no pagar la cuota extraordinaria; (ii)
desde agosto de 2008 ha tomado medidas correctivas como la suspensión
del cobro de la cuota extraordinaria por concepto de copias e impresiones
para los exámenes e informar por escrito sobre las condiciones económicas
del servicio educativo; (iii) su conducta no afectó la economía de los padres
de familia debido a que informó verbalmente de los cobros; así como, (iv)
debía reducirse la sanción porque la falta no es grave y el daño es mínimo.
3. Mediante Resolución 035-2009/INDECOPI-ICA del 20 de febrero de 2009, la
Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) halló responsable al Colegio por infracción del artículo 5°, literal d) del
Decreto Legislativo 716, debido a que quedó acreditado que:
a) efectuó el cobro de cuotas extraordinarias no autorizadas
administrativamente (copias e impresiones de exámenes);
b) informó de manera verbal a los padres de familia sobre las
condiciones económicas del servicio educativo; y,
(ii) sancionó al Colegio con una multa de 2,60 UIT, considerando el criterio
de beneficio ilícito.
4. El 6 de marzo de 2009, el Colegio apeló la Resolución 035-2009/INDECOPI-
ICA manifestando que:
(i) el cobro por copias e impresiones de exámenes contribuyó a cubrir parte
del costo por dicho concepto, asumiendo el Colegio el pago por la
diferencia, por lo que el mismo no tiene un fin lucrativo para la
institución;
(ii) los padres de familia realizaban el pago por copias e impresiones de
exámenes de manera voluntaria;
(iii) corresponde declarar nula la resolución apelada debido a que aludía la
infracción de una norma que no se transgredió;
(iv) por error se declaró en la inspección al representante de Indecopi que el
Colegio informaba de manera verbal a los padres de familia las
condiciones económicas del servicio educativo, mientras que lo cierto es
que les informaba en parte por escrito, conforme se desprende de las
hojas informativas remitidas a los padres de familia que presentó como

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