Sentencia nº 000030-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente013-2004/CCO-ODI-LAL-001-175
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0030-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 013-2004/CCO- ODI-LAL-001-175
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
LA LIBERTAD
DEUDOR : EMPRESA AGRARIA CHIQUITOY S.A.
ACREEDOR : ÁNGEL CASTILLO REYES
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
CARGA DE LA PRUEBA
ACTIVIDAD : AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA Y ACTIVIDADES DE
SERVICIOS CONEXOS
SUMILLA: se revoca la Resolución 0212-2009/INDECOPI-LAL del 16 de
febrero de 2009, en el extremo que denegó créditos por concepto de
reintegro de gratificación correspondiente al mes de diciembre de 1997; y en
consecuencia, se declara fundada la solicitud del señor Ángel Castillo Reyes
y se reconoce a su favor la suma de S/. 824,90 por capital, al haberse
acreditado la cuantía del crédito.
Se revoca la Resolución 0212-2009/INDECOPI-LAL, en el extremo que decla
infundada la solicitud presentada por el señor Ángel Castillo Reyes para el
reconocimiento de créditos por reintegro de remuneraciones por descanso
semanal obligatorio por los meses de agosto y octubre de 1998; mayo, junio,
agosto, setiembre y diciembre de 1999; agosto y noviembre de 2000; mayo,
julio, setiembre, octubre y noviembre de 2001; y, mayo y agosto de 2002; en
consecuencia, se declara fundada la solicitud en dicho extremo, y se
reconoce a favor del referido trabajador frente a Empresa Agraria Chiquitoy
S.A. el monto ascendente a S/. 1 255,94 por capital, a los cuales les
corresponde el primer orden de preferencia, de conformidad con lo
Se declara la nulidad de la Resolución 0212-2009/INDECOPI-LAL, en el
extremo que reconoció créditos a favor del señor Ángel Castillo Reyes frente
a Empresa Agraria Chiquitoy S.A. derivados del reintegro de remuneraciones
por descanso semanal obligatorio devengados en el período comprendido
entre el 1 de enero de 2003 y el 30 de octubre de 2003 y se ordena que la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad emita un
pronunciamiento al respecto.
Se revoca la Resolución 0212-2009/INDECOPI-LAL, en el extremo que decla
infundada la solicitud del señor Ángel Castillo Reyes respecto de los
créditos por bonificación vacacional de los años 1999, 2000 y 2001; y, en
consecuencia, se declara fundada la solicitud en dicho extremo y se
reconoce a favor del trabajador la suma de S/. 1 165,00 por capital.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0030-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 013-2004/CCO- ODI-LAL-001-175
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Se confirma la Resolución 0212-2009/INDECOPI-LAL, modificándola en sus
fundamentos, en el extremo que reconoció créditos a favor del señor Ángel
Castillo Reyes por bonificación vacacional ascendentes a S/. 410,00 por
capital y sus intereses correspondientes al año 2002, al haberse acreditado
la cuantía del crédito.
Se dispone que la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La
Libertad efectúe el cálculo de los intereses legales correspondientes a los
créditos reconocidos en la presente resolución por concepto de
gratificaciones, reintegro de remuneraciones por descanso semanal
obligatorio y bonificación vacacional.
Finalmente, se declara la suspensión del pronunciamiento de fondo
relacionado con el reconocimiento de créditos por concepto de
remuneraciones en especie, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado
Especializado en lo Civil de Ascope mediante una medida cautelar dictada
por Resolución 3 del 14 de diciembre de 2009 a favor de Fondo de
Inversiones Diversificadas S.A.A.
Lima, 7 de enero de 2010
I ANTECEDENTES
1. Por aviso publicado en el diario oficial “El Peruano” el 14 de marzo de 2005,
se difundió el sometimiento a concurso de Empresa Agraria Chiquitoy S.A.
(en adelante, Chiquitoy) a pedido de los acreedores laborales. En sesión de
Junta de Acreedores del 16 de diciembre de 2005, se decidió la
reestructuración patrimonial de la concursada.
2. El 16 de octubre de 2008, el señor Ángel Castillo Reyes (en adelante, el
señor Castillo) amplió su solicitud de reconocimiento de créditos frente a
Chiquitoy por los montos ascendentes a S/. 45 852,23 por capital y
S/. 18 486,21 por intereses, conforme al siguiente detalle:
CONCEPTO PERIODO CAPITAL INTERESES
Gratificación diciembre 1997 S/. 1 269,56 S/. 955,12
Reintegro por descanso
semanal obligatorio 1 de enero 1996 –
14/03/2005
S/. 15 914,97
S/. 6 477,37
Bonificación vacacional 1999 – 2004 S/. 2 495,00 S/. 399,72
Remuneraciones en
especie
1996 – 14/03/2005
S/. 26 172,70
S/. 10 654,01
3. Por Requerimiento 0166-2009/INDECOPI-LAL del 5 de febrero de 2009, la
Secretaría Técnica de la Comisión, en atención a lo establecido por el artículo
39.4 de la Ley General del Sistema Concursal y el artículo 21 del Decreto
Supremo 001-98-TR, solicitó al señor Castillo presentar medios probatorios

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