Sentencia nº 000016-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2790-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0016-2010/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2790-2008/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : RÓMULO MADUEÑO TAPIA
DENUNCIADO : FACTORIA KART`S MOTORS AUTOMOTRIZ S.A.
MATERIA : IDONEIDAD
ACTIVIDAD : MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 543-2009/CPC del 25 de febrero de 2009
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor que declaró fundada la
denuncia del señor Rómulo Madueño Tapia contra Kart's Motors Automotriz
S. A. en el extremo referido a la prestación del servicio de conversión del
sistema de gasolina a gas natural para su vehículo, debido a que el
denunciado no cumplió con brindar el servicio ofrecido y contratado.
Asimismo, se confirma la multa de 0,60 UIT impuesta al infractor así como la
condena al pago de costas y costos.
SANCIÓN: 0,60 UIT
Lima, 7 de enero de 2010
ANTECEDENTES
1. El 24 de octubre de 2008, el señor Rómulo Madueño Tapia (en adelante, el
señor Madueño) denunció a Factoría Kart's Motors Automotriz S. A.1 (en
adelante, la Automotriz) ante la Comisión de Protección al Consumidor (en
adelante, la Comisión) por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo
716 – Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia, precisó lo siguiente:
(i) El 15 de octubre de 2008, solicitó al denunciado una “pro forma” del
servicio de cambio de sistema de gasolina a gas natural para su
camioneta marca Jett, modelo Liberty. Dicha empresa le indicó que el
costo sería de US$ 2 000,00 y que en cinco días debía dejar su vehículo
para efectuar el cambio.
(ii) El 20 de octubre de 2008, acudió a dejar su camioneta, suscribir el
contrato y a pagar por el servicio. El denunciado procedió a desarmar el
motor para verificar si el mismo era apto, oportunidad en la que le señaló
que sólo se debía cambiar el filtro, bujías y realizar una limpieza. Así,
procedió a cancelar el 50%, esto es S/. 3 080,00, con su tarjeta de débito
recibiendo a cambio un recibo simple. Sin embargo, horas después recibió
una llamada del denunciado indicándole que no realizaría el trabajo
debido a que no contaban con un kit de instalación completo y que debía
esperar a que la ADUANA le entregue otros equipos que tenían otro
costo. Consideró que el denunciado resolvió el contrato de forma arbitraria
1 RUC 20101136362. Ubicado en Av. Rafael Escardo Nº 660, distrito de San Miguel, Lima

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