Sentencia nº 000019-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2274-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0019-2010/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2274-2008/CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : JUAN JOSÉ SEGURA SANTISTEBAN
DENUNCIADOS : BANCO DE LA MICROEMPRESA - MIBANCO
BANCO CONTINENTAL
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
TARJETA DE DÉBITO
INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la Resolución 671-2009/CPC del 11 de marzo de 2009
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor en el extremo que
declaró fundada la denuncia del señor Juan José Segura Santisteban contra
el Banco de la Microempresa – Mibanco por infracción del artículo 8º del
Decreto Legislativo 716 y, en consecuencia, se declara infundada, pues ha
quedado acreditado que el denunciado informó correctamente al
denunciante la hora en que se produjeron los retiros de efectivo no
autorizados.
Se revoca la apelada en el extremo que declaró fundada la denuncia por
infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716 y, en consecuencia, se
declara infundada, pues no ha quedado acreditado que el denunciado
hubiere brindado un servicio no idóneo en la atención de la solicitud de
bloqueo de la tarjeta de débito del denunciante.
Se confirma la apelada en el extremo que declaró fundada la denuncia por
infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, pues ha quedado
acreditado que el denunciado brindó información contradictoria sobre la
compañía de seguros con la cual se contrataría el seguro multiriesgo y de
desgravamen.
Se modifica la multa impuesta a 2 UIT y se confirma la condena al pago de
las costas y costos del procedimiento.
SANCIÓN: BANCO DE LA MICROEMPRESA - MIBANCO 2 UIT
Lima, 7 de enero de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 2 de setiembre de 2008, el señor Juan José Segura Santisteban (en
adelante, el señor Segura) denunció al Banco de la Microempresa1 (en
adelante, Mibanco) y al Banco Continental2 (en adelante, BBVA) ante la
1 Con RUC 20382036655 y con domicilio en Av. Domingo Orué 165, Surquillo, Lima.
2 Con RUC 20100130204 y con domicilio en Av. República de Panamá 3055, Urb. El Palomar San Isidro, Lima.

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