Sentencia nº 000058-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 6 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente460-98 /(009)/CSM-ODI-CAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0058-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 0460-1998-009/CSM-ODI-CAL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO DE LIMA (LA
COMISION)
ACREEDOR : JUAN MANUEL ARCE ZAMBRANO (SEÑOR ARCE)
DEUDOR : EMPRESA PESQUERA LOS FARALLONES S.A.
(FARALLONES)
IMPUGNANTE : BANCO WIESE SUDAMERIS (BANCO WIESE)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACION DE INSOLVENCIA
PROCESAL
ACLARACION
INTEGRACION DE RESOLUCIONES
ACTIVIDAD : PESCA, EXPLOTACION DE CRIADEROS DE PECES Y
GRANJAS PISCICOLAS; ACTIVIDADES DE SERVICIOS
RELACIONADAS CON LA PESCA
SUMILLA: en el procedimiento de nulidad de oficio de la Resolución
N° 1518-2000/CRP-ODI-CAMARA seguido a pedido de Banco Wiese
Sudameris se declara infundada la solicitud de aclaración e integración de
la Resolución Nº 0839-2001/TDC-INDECOPI del 19 de diciembre de 2001
presentada por dicha entidad financiera, toda vez que no existen conceptos
oscuros o dudosos expresados en la parte resolutiva de dicho acto
administrativo que deban ser aclarados por la Sala, conforme a lo
establecido en el artículo 27° del Reglamento de la Ley de Organización y
Funciones del INDECOPI; y porque al haberse declarado improcedente su
pedido de nulidad de oficio no correspondía pronunciarse en relación con
sus argumentos de fondo.
Lima, 6 de febrero de 2002
Por Resolución N° 0839-2001/TDC-INDECOPI del 19 de diciembre de 2001, la
Sala declaró improcedente el pedido formulado por Banco Wiese para que se
declare la nulidad de oficio de la Resolución Nº 1518-2000/CRP-ODI-CAMARA
emitida el 9 de mayo de 2000 por la Comisión que –en atención a una cesión de
créditos- excluyó al señor Víctor César Guzmán García del proceso de
declaración de insolvencia de Farallones y, por tanto, reconoció a favor del señor
Arce –el cesionario- frente a Farallones créditos ascendentes a S/. 272 336,07
por capital y S/. 4 444,60 por intereses.
En dicha resolución, la Sala tomó en consideración que el plazo que tenía la
autoridad administrativa para declarar de oficio la nulidad de la Resolución
Nº 1518-2000/CRP-ODI-CAMARA ya había transcurrido, dado que ésta había
quedado consentida el 6 de junio de 2000.

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