Sentencia nº 000065-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 6 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente046-1999/01-279/CSM-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0065-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 046-1999-01-279/CSM-ODI-CCPL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN EL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE
LIMA (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : DANIEL WELSELMAN MAURING MASIAS (SEÑOR
MAURING)
DEUDOR : COMPAÑÍA EMBOTELLADORA DEL PACIFICO S.A. EN
LIQUIDACION (CEPSA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
ORDEN DE PREFERENCIA
ACTIVIDAD : ELABORACION DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS;
PRODUCCION DE AGUAS MINERALES
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos iniciado por el
señor Daniel Mauring Masías frente a Compañía Embotelladora del Pacífico
S.A. en Liquidación, la Sala ha decidido confirmar la Resolución Nº 2198-
2001/CRP-ODI-CCPL emitida por la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en el Colegio de
Contadores Públicos de Lima el 11 de julio de 2001, en el extremo que
reconoció a favor del solicitante créditos ascendentes a S/. 5 047,60 por
concepto de capital frente a la insolvente.
Ello teniendo en consideración que, de conformidad al precedente de
observancia obligatoria contenido en la Resolución 088-97-TDC,
correspondía proceder a reconocer inmediatamente los créditos invocados,
dado que se encontraban sustentados en documentos suscritos por la
insolvente.
De otro lado, se revoca la Resolución Nº 2198-2001/CRP-ODI-CCPL en el
extremo en que calificó los créditos reconocidos a favor del solicitante en el
primer orden de preferencia, declarándose que les corresponde el quinto
orden.
El privilegio laboral de los créditos reconocidos sólo es oponible frente al
empleador con el cual se originaron los mismos, de modo que no puede ser
opuesto a una persona distinta, por lo que se debe considerar que los
créditos que el mencionado señor mantiene frente a la insolvente se
encuentran en el quinto orden. Lo anterior, sin perjuicio de que el trabajador
conserva el derecho a exigir el pago al empleador frente al cual se
originaron tales créditos, contando con el privilegio laboral para tales
efectos.
Lima, 6 de febrero de 2002

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