Sentencia nº 000059-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 6 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente460-98 /(010)/CSM-ODI-CAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0059-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 0460-1998-010/CSM-ODI-CAL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI EN
LA CAMARA DE COMERCIO DE LIMA (LA COMISION)
ACREEDOR : FELIPE RICARDO VALVERDE DIAZ (SEÑOR
VALVERDE)
DEUDOR : EMPRESA PESQUERA LOS FARALLONES S.A.
(FARALLONES)
IMPUGNANTE : BANCO WIESE SUDAMERIS (BANCO WIESE)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACION DE INSOLVENCIA
PROCESAL
ACLARACION
INTEGRACION DE RESOLUCIONES
ACTIVIDAD : PESCA, EXPLOTACION DE CRIADEROS DE PECES Y
GRANJAS PISCICOLAS; ACTIVIDADES DE SERVICIOS
RELACIONADAS CON LA PESCA
SUMILLA: en el procedimiento de nulidad de oficio de la Resolución N° 1934-
2000/CRP-ODI-CAMARA seguido a pedido de Banco Wiese Sudameris se
declara infundada la solicitud de aclaración e integración de la Resolución
Nº 0840-2001/TDC-INDECOPI del 19 de diciembre de 2001 presentada por
dicha entidad financiera, toda vez que no existen conceptos oscuros o
dudosos expresados en la parte resolutiva de dicho acto administrativo que
deban ser aclarados por la Sala, conforme a lo establecido en el artículo 27°
del Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; y
porque al haberse declarado improcedente su pedido de nulidad de oficio no
correspondía pronunciarse en relación con sus argumentos de fondo.
Lima, 6 de febrero de 2002
Por Resolución N° 0840-2001/TDC-INDECOPI del 19 de diciembre de 2001, la
Sala declaró improcedente el pedido formulado por Banco Wiese para que se
declare la nulidad de oficio de la Resolución Nº 1934-2000/CRP-ODI-CAMARA
emitida el 13 de junio de 2000 por la Comisión que reconoció a favor del señor
Valverde frente a Farallones créditos ascendentes a US$ 410 000,00 por capital.
En dicha resolución, la Sala tomó en consideración que el plazo que tenía la
autoridad administrativa para declarar de oficio la nulidad de la Resolución
Nº 1934-2000/CRP-ODI-CAMARA ya había transcurrido, dado que ésta había
quedado consentida 7 de julio de 2000.
El 7 de enero de 2002, Banco Wiese presentó un escrito solicitando a la Sala que:
(a) aclare si el plazo para considerar consentida la Resolución Nº 1934-2000/CRP-
ODI-CAMARA se computó a partir de su notificación a Farallones y al señor
Valverde, o si se efectuó desde la fecha en que el Banco Wiese pudo tomar

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