Sentencia nº 001165-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 4 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000009-2005/CAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1165-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000009-2005/CAM
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ACCESO AL MERCADO (LA
COMISIÓN)
DENUNCIANTE : COOPERATIVA DE SERVICIOS ESPECIALES
MERCADO CENTRAL LTDA. (LA
COOPERATIVA)
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
(LA MUNICIPALIDAD)
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
– SAT (SAT)
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
TRIBUTACIÓN MUNICIPAL
ACTIVIDAD : COMERCIO AL POR MENOR, EXCEPTO EL
COMERCIO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y
MOTOCICLETAS; REPARACIÓN DE EFECTOS
PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS
SUMILLA: en el procedimiento seguido por la Cooperativa de Servicios
Especiales Mercado Central Ltda. contra la Municipalidad Metropolitana
de Lima y el Servicio de Administración TributariaSAT, por el cobro
de arbitrios municipales por los periodos 2001 a 2004, la Sala ha
resuelto dar por concluido el procedimiento, toda vez que el 2 de
octubre de 2005 se ha publicado la Ordenanza N° 830, mediante la cual
se modifica la determinación de tasas de arbitrios en la circunscripción
de la municipalidad denunciada, se dejan sin efecto las resoluciones de
determinación de deuda tributaria por concepto de arbitrios y se
dispone la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva. En
consecuencia, se dispone el archivo del expediente y se declara que
carece de objeto la remisión del informe técnico acerca de las barreras
burocráticas al Concejo Municipal.
Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta que por Resolución 1132-
2005/TDC-INDECOPI del 19 de octubre de 2005, se dispuso que la
Comisión inicie una investigación con relación a la legalidad y
racionalidad de las tasas por arbitrios establecidas en la Ordenanza
Nº 830; en caso que decida que corresponde iniciar procedimiento,
corresponderá que notifique a la denunciante para que, de considerarlo
conveniente, solicite su incorporación al mismo como tercero
administrado.
Lima, 4 de noviembre de 2005

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