Sentencia nº 000235-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 25 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente455-2004/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0235-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 455-2004/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
(LA COMISION)
DENUNCIANTE : IMAGEN PUBLICITARIA E.I.R.L. (IMAGEN
PUBLICITARIA)
DENUNCIADO : LEIRO MAGLERIO ROSALES VEGA (EL SEÑOR
ROSALES)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
MULTA
GRADUACION DE LA SANCION
MEDIDAS CORRECTIVAS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES EMPRESARIALES
SUMILLA: en el procedimiento sobre infracciones a la Ley de
Protección al Consumidor seguido por Imagen Publicitaria E.I.R.L.
contra el señor Leiro Maglerio Rosales Vega, ante la Comisión de
Protección al Consumidor esta Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Revocar la Resolución N° 915-2004/CPC emitida el 8 de setiembre
de 2004 por la Comisión de Protección al Consumidor en los
extremos en los que declaró improcedentes las acciones
planteadas por el señor Leiro Maglerio Rosales Vega y desestimó
sus solicitudes para que se declare la improcedencia de la
denuncia por falta de legitimidad para obrar del denunciante y
falta de competencia de la Comisión de Protección al
Consumidor; y, reformándola, declarar infundadas las
excepciones de incompetencia y falta de legitimidad para obrar
del denunciante planteadas por el señor Leiro Maglerio Rosales
Vega.
(ii) Confirmar la Resolución N° 915-2004/CPC en los extremos en los
que declaró fundada la denuncia contra el señor Leiro Maglerio
Rosales Vega por infracción al artículo 8° de la Ley de Protección
al Consumidor, lo sancionó con una multa de media (0,50)
Unidad Impositiva Tributaria; y le ordenó el pago de costas y
costos de procedimiento.
(iii) Modificar la Resolución N° 915-2004/CPC en el extremo que
ordenó al señor Leiro Maglerio Rosales Vega, como medida
correctiva, que cumpla con devolver a la denunciante la
documentación entregada por dicha empresa, en los siguientes
términos: Ordenar al señor Leiro Maglerio Rosales Vega que en
un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles cumpla con devolver

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