Sentencia nº 000233-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 25 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente438-2004/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 233-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 438-2004/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : IMPECO AUTOMATIZACIÓN INDUSTRIAL S.A.C.
(IMPECO)
DENUNCIADO : RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE
SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (RÍMAC)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGURO
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 25 de febrero de 2005
I ANTECEDENTES
El 16 de abril de 2004, Impeco denunció a Rímac por la presunta infracción
al deber de idoneidad contenido en la Ley de Protección al Consumidor. En
su denuncia, señaló que en el año 2002 adquirió una camioneta Mitsubishi -
Modelo L200 4x4, fabricada en el año 2001-, la cual fue asegurada en Rímac
por una suma ascendente a US$ 28 400,00. Al respecto, el denunciante
señaló que el 29 de noviembre de 2002, la camioneta chocó con un camión
de carga, motivo por el cual, solicitó a la denunciada que, en cumplimiento
de lo estipulado en la Póliza N° 2001-514774, repare el vehículo siniestrado.
Impeco señaló que la reparación del vehículo siniestrado se efectuó en el
taller de Zona Autos S.A., de conformidad con lo solicitado por Rímac y, en
tanto, la compañía aseguradora se comprometió a utilizar repuestos nuevos
y originales. Sin embargo, dos peritajes técnicos realizados por la Facultad
de Ingeniería Mecánica de la Universidad Nacional de Ingeniería habrían
determinado que algunos de los repuestos utilizados en la reparación del
vehículo eran usados y otros no eran originales
1
.
En sus descargos, Rímac señaló que había cumplido con reparar el vehículo
siniestrado, de conformidad con las condiciones de la póliza contratada por
el denunciante. Asimismo, la denunciada indicó que atendiendo al peritaje
realizado por la Facultad de Ingeniería Mecánica de la Universidad Nacional
de Ingeniería, resolvió consultar a E. Derteano Consultores S.A. si la
reparación efectuada resultaba apropiada, determinándose que la misma era
técnica y estéticamente satisfactoria.
1
Peritaje Técnico del 10 de setiembre de 2003 véase a fojas 44, 45,46 del expediente. Peritaje del 3 de marzo de
2004 véase a fojas 49, 50 y 51 del expediente.

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