Sentencia nº 000236-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 25 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente708-2004/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0236-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº708-2004/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES "SAGRADO
CORAZÓN DE JESÚS DEL AA. HH ENRIQUE
MONTENEGRO (LA ASOCIACIÓN)
DENUNCIADO CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA MC LEYTON
(CONSTRUCTORA MC LEYTON)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACION DE LA SANCION
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : INMOBILIARIA Y SERVICIOS DE CORRETAJE
SANCIÓN: 0,50 UIT
Lima, 25 de febrero de 2005
I ANTECEDENTES
El 31 de mayo de 2004 la Asociación denunció a Constructora Mc Leyton por
presuntas infracciones a la Ley de Protección al Consumidor.
En su denuncia, la Asociación refirió que el 21 de mayo de 2002 celebró un
contrató con Constructora Mc Leyton encargándole gestionar la Declaratoria de
Fábrica del primer piso del mercado de la Asociación, así como la elaboración
del proyecto del segundo piso del mismo, en un plazo de 18 y 30 días hábiles,
respectivamente.
La denunciante indicó que a pesar de haber cancelado la contraprestación
pactada, hasta la fecha la denunciada no había cumplido con los trabajos que
le habían sido encomendados. Asimismo, refirió que Constructora Mc Leyton le
había exigido el pago de S/. 480,00 por diferentes conceptos vinculados a la
elaboración de los trabajos encomendados, y que pese a habérselo requerido,
no había cumplido con devolverle dicha suma.
Por lo expuesto, la Asociación solicitó a la Comisión, en calidad de medidas
correctivas, la devolución de la contraprestación pagada ascendente a
S/. 14 650,00 más la suma de S/. 480,00, acomo el pago de las costas y
costos del procedimiento.
En sus descargos Constructora Mc Leyton manifestó haber cumplido con los
trabajos encomendados, siendo responsabilidad de la denunciante la tacha de
la inscripción de la declaratoria debrica en los Registros Públicos, toda vez
que no cumplió con acreditar la vigencia de poderes de su presidente, a pesar

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