Sentencia nº 000661-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000103-2011/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0661-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000103-2011/CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : EXPRESO TURISMO NACIONAL S.A.C.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0179-2011/CEB-INDECOPI del 15 de
septiembre de 2011, en el extremo que declaró fundada la denuncia
interpuesta por Expreso Turismo Nacional S.A. contra el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones; y, en consecuencia, se declara que
constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas
contenidas en el Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de
Administración de Transportes- RNAT:
(i) la suspensión en el otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de
infraestructura complementaria de transporte, contemplada en la
Tercera Disposición Complementaria Final del RNAT;
(ii) la exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de 1 000 (mil)
Unidades Impositivas Tributarias como requisito para prestar el servicio
de transporte público regular de personas en el ámbito nacional,
establecida por el artículo 38.1.5.1 del RNAT;
(iii) la suspensión en el otorgamiento de autorizaciones para la prestación
del servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional al
amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria del RNAT,
bajo el argumento que no cuenta con los informes emitidos por el
Observatorio de Transporte Terrestre, medida que fuera opuesta a la
denunciante a través del Oficio 2393-2011-MTC/15;
(iv) la exigencia de presentar un informe emitido por una “entidad
certificadora autorizada” como requisito para obtener una autorización
para prestar el servicio de transporte público, establecida en el artículo
55.3 y 55.4 del RNAT y comprendida en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 0179-2011/CEB-INDECOPI del 15 de
septiembre de 2011, en el extremo que declaró barrera burocrática carente
de razonabilidad la exigencia de contar con terminales terrestres o
estaciones de ruta debidamente autorizados en cada una de las rutas o
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0661-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000103-2011/CEB
2
/
69
escalas comerciales, así como también para utilizar nuevas autorizaciones
de ruta, materializada en los artículos 33.2 y 33.4 del RNAT.
La carencia de razonabilidad de la barrera burocrática denunciada se
circunscribe únicamente a la aplicación de dicha obligación en zonas del
país en las que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no ha
demostrado que exista un problema de congestión vehicular o en las que no
exista infraestructura habilitada.
Por otro lado, se declara la NULIDAD de la Resolución 0135-2011/CEB-
INDECOPI del 19 de julio de 2011, en el extremo que omitió admitir a trámite
el cuestionamiento expresamente formulado por Expreso Turismo Nacional
S.A. respecto a la presunta ilegalidad y carencia de razonabilidad de la
exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de 300 (trescientas) UIT
como requisito para prestar el servicio de transporte público regular de
personas en centros poblados de dos o hasta tres regiones limítrofes,
materializada en el artículo 38.1.5.1 del RNAT.
En consecuencia, se dispone que la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas admita a trámite la denuncia de acuerdo a las consideraciones
expuestas en la presente resolución, emplace al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones y emita un nuevo pronunciamiento sobre dicho
cuestionamiento.
Lima, 29 de febrero de 2012
I. ANTECEDENTES
1. El 4 de julio de 2011, Expreso Turismo Nacional S.A.C. (en adelante, la
denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en
adelante, MTC) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en
adelante, la Comisión) por la imposición de presuntas barreras burocráticas
ilegales y/o carentes de razonabilidad para prestar el servicio de transporte
público regular de personas en el ámbito nacional1, materializadas en las
siguientes medidas contenidas en el Decreto Supremo 017-2009-MTC,
Reglamento Nacional de Administración de Transportes (en adelante,
RNAT):
1 DECRET O SUPREMO 0 17-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Artículo 3. - Definiciones.- Para efectos de la aplicación de las disposici ones contenidas en el presente
Reglamento, se entiende por:
(…)
3.68. Servicio d e Transporte de ámbito Nacional: Aquel que se realiz a para trasladar personas y/o m ercancías
entre ciudades o centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferent es. En el caso del
transporte de mercancías se considera transport e de ámbito nacional también al transporte que se reali za
entre ciudades o centros p oblados de la misma región.
(…)
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0661-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000103-2011/CEB
3
/
69
(i) La suspensión del otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de
infraestructura complementaria de transporte, materializada en la
Tercera Disposición Complementaria Final del RNAT2.
(ii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de 1 000 (mil)
Unidades Impositivas Tributarias- UIT como requisito para prestar el
servicio de transporte público regular de personas en el ámbito nacional,
materializada en el artículo 38.1.5.1 del RNAT3.
(iii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de 300
(trescientas) UIT como requisito para prestar el servicio de transporte
público regular de personas en centros poblados de dos o hasta tres
regiones limítrofes, materializada en el artículo 38.1.5.1 del RNAT4.
(iv) La suspensión del otorgamiento de autorizaciones en la red vial nacional
al amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria
Transitoria del RNAT5, bajo el argumento que no cuenta con los informes
2 DECRETO SUPR EMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Tercera Disp osición Complementari a Final.- Cumplimiento de requisitos. (…) No se otorgarán nuevas
habilitaciones técnicas de i nfraestructura complementaria de transporte en tanto no se aprueben las normas
complementarias al presente r eglamento.
3 DECRET O SUPREMO 0 17-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Artículo 38.- Condiciones legales específicas que debe cumplir para acceder y permane cer en la prestación
del servicio de transporte de personas en todos los ámbitos y para el transporte m ixto
38.1 Las condiciones legal es específicas que se deb e cumplir para acceder y permanecer en la prestac ión del
servicio de transporte regular y especial de personas son:
(…) 38.1.5 C ontar c on el patrim onio neto m ínimo requerido para acceder y permanecer en el servicio de
transporte público de personas, el mismo que queda fijado en:
38.1.5.1 Para el servicio d e transporte público regular de personas ámbito na cional:
- Mil (1,000) Unidades Impositivas Tributarias para el servicio de transport e de ámbit o
nacional.
(…)
4 DECRET O SUPREMO 0 17-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Artículo 38.- Condiciones legales específicas que debe cumplir para acceder y permane cer en la prestación
del servicio de transporte de personas en todos los ámbitos y para el transporte m ixto
38.1 Las condiciones legal es específicas que se deb e cumplir para acceder y permanecer en la prestac ión del
servicio de transporte regular y especial de personas son:
(…) 38.1.5 C ontar c on el patrim onio neto m ínimo requerido para acceder y permanecer en el servicio de
transporte público de personas, el mismo que queda fijado en:
38.1.5.1 Para el servicio d e transporte público regular de personas ámbito na cional:
- Mil (1,000) Unidades Impositivas Tributarias para el servicio de transport e de ámbit o
nacional.
Por excepción, el p atrimonio m ínimo será de trescientas (300) Unidades Impositivas
Tributarias, en el caso del t ransportista que únicamente preste servicio entre centros
poblados de dos o hasta tres regiones limítrofes, ninguna de las cuales sea la región
Lima Metropolit ana o la Región Callao, si obtenida la autorización, l uego el transportista
solicita prest ar servicios hacia la región Lima Metropolitana o la Región Callao, deberá
completar su patrimonio mínimo hasta alcanzar las mil (1000) Unidades Impositivas
Tributarias.
(…)
5 DECRETO SUPREMO 017-2009-MT C. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓ N DE TRANSPORTES,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR