Sentencia nº 000675-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-2291/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0675-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-2291/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : JAIME EDGARDO SUYÓN REÁÑO
APELANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
CALIFICACIÓN DE RECURSO
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA, por mayoría la Resolución 2656-2009/INDECOPI-LAM
del 30 de junio de 2009, que declar3ó improcedente el recurso de
reconsideración interpuesto el 16 de abril de 2008 por Consorcio Líder
Azucarero del Norte S.A.C. contra la Resolución 0784-2008/CCO-ODI-LAM del
31 de marzo de 2008, declarándose PROCEDENTE dicho recurso, toda vez
que el recurrente se encuentra legitimado para intervenir en el presente
procedimiento de reconocimiento de créditos en mérito al contrato de Cesión
de Derechos suscrito con el señor Jaime Edgardo Suyón Reáño.
Finalmente, en atención a los principios de informalismo, celeridad y eficacia
que rigen el procedimiento administrativo se declara FUNDADO el recurso de
reconsideración interpuesto por Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C.
contra la Resolución 0784-2008/INDECOPI-LAM, y se RECONOCEN créditos a
favor de Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. frente a Agro Pucalá
S.A.A. ascendentes a S/. 98 941,73 por capital y S/. 31 623,07 por intereses, a
los cuales les corresponde el primer orden de preferencia; toda vez que
dichos créditos se sustentan en una liquidación de beneficios sociales
detallada conforme a la Ley General del Sistema Concursal, el precedente de
observancia obligatoria I y el TUPA del Indecopi.
Lima, 29 de febrero de 2012
I ANTECEDENTES
1. Por escrito del 6 de abril de 2005, el señor Jaime Edgardo Suyón Reáño (en
adelante, el trabajador) solicitó a la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de
créditos laborales frente a Agro Pucalá S.A.A.1 (en adelante, Agro Pucalá)
1 Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la Comisión declaró la situación d e
concurso de Agro Pucalá. Dicha situ ación se publicó en el Diario Oficial “El Peruan o” el 21 de febrero de 2005.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0675-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-2291/ CCO-ODI-LAM
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ascendentes a S/. 98 941,73 por capital y S/. 31 623,07 por intereses2
derivados de adeudos laborales correspondientes a los años 1996 a 2005 y
compensación por tiempo de servicios (en adelante, CTS) al 20 de febrero de
20053.
2. Mediante Resolución 0784-2008/CCO-ODI-LAM del 31 de marzo de 2008, la
Comisión declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos del
trabajador, toda vez que el trabajador no cumplió con absolver el
requerimiento remitido por la Secretaría técnica de la comisión.
3. El 16 de abril de 20084, Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. (en
adelante, el Clan) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución
0784-2008/CCO-ODI-LAM, alegando tener legitimidad para intervenir en el
procedimiento de reconocimiento de créditos seguido por el trabajador frente
a Agro Pucalá en mérito al “Contrato de cesión de derechos” celebrado con el
trabajador el 8 de agosto de 20075.
4. Asimismo, el Clan adjuntó a su recurso una liquidación de beneficios sociales
calculada al mes de abril de 2008, que contiene créditos ascendentes a
S/. 157 082,20 por capital y S/. 31 659,22 por intereses 6, derivados del 50%
de la compensación por tiempo de servicios (en adelante, CTS) no
capitalizada, CTS devengada desde enero de 1996 hasta el 31 de octubre de
2007 y remuneraciones impagas desde el año 1996 hasta el año 2008.
2 El trabajador solicitó el reconocimiento de sus créditos de origen laboral conforme al siguient e detalle:
Concepto y periodo Capital Pagos a cuenta Intereses
Deuda laboral 1996 – 2005 S/. 92 247,20 S/. 30 674,00 S/. 22 046,44
Compensación por tiempo de
servicio al 20/ 02/2005 S/. 38 168,53 S/. 800,00 S/. 9 576,63
3 El trabajador presentó en sustento de sus créditos los s iguientes docum entos: (i) una autoliquid ación de créditos
laborales; (ii) una declaración jur ada; y, (iii) una boleta de pago de remuneraciones.
4 Debe señalarse que la Resolución 0784-2008/CCO-O DI-LAM n o fue notificada al Clan, no obrando documento
alguno en el expediente del cual se pueda determinar la fecha en la cu al el recurrente t omó conocimiento de la
resolución impugnada, en tal sentido, debe consi derarse que el Clan tomó conocimiento de l a Resolución 0784-
2008/CCO-ODI-LAM a la fecha d e presentación de su recurso de reconsideración.
5 Ver foja 50 del expediente.
6 Dicha liquidación contiene los siguientes concept os y periodos:
Concepto Periodos Capital S/. Interés S/.
CTS No capitalizada (50 %) Al 31/12/1995 11 249,35
CTS Del 01/01/1996 al 31/10/2007 38 107,27
12 757,86
Remuneraciones 1996-2008 207 629,58
18 901,36
Subtotal
256 986,20
31 659,22
Pagos a cta. - Cts. y Remuneracione s
99 904,00
TOTAL
188 741,42

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