Sentencia nº 000576-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente020-2011/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0576-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 020-2011/CPC-INDE COPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : GRELIA CECILIA MONTEJO CARDOZA
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIAS : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
INTERÉS PARA OBRAR
SERVICIOS BANCARIOS
INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró
fundada la denuncia contra Banco de Crédito del Perú por haber reportado a
la denunciante ante la central de riesgos de la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP y, reformándola, se declara improcedente por falta de interés
para obrar, dado que la entidad denunciada corrigió la situación crediticia de
la denunciante antes de que fuera interpuesta la denuncia en su contra.
Asimismo, se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra Banco de Crédito del Perú, al haberse
acreditado que no atendió la solicitud de información de la denunciante.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 29 de febrero de 2012
ANTECEDENTES
1. El 18 de enero de 2011, la señora Grelia Cecilia Montejo Cardoza (en
adelante, la señora Montejo) denunció a Banco de Crédito del Perú1 (en
adelante, el Banco) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Piura (en adelante, la Comisión) por infracción de la Ley ___, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código). Señaló que el
Banco: (i) la reportó como deudora ante la central de riesgos de la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, la SBS), pese a no
haber contraído obligación alguna con dicha entidad; y, (iii) no atendió su
carta de fecha 26 de octubre de 2010, en la cual le requirió información sobre
la supuesta obligación que mantenía pendiente de pago.
1 RUC: 20100047218. Domicilio: Calle Centenario 156. Urb. Las Laderas de Melgarejo. La Molina - Lima.

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