Sentencia nº 000660-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000075-2011/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0660-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000075-2011/CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : EMPRESA DE TRANSPORTES VICENTE ZAMUDIO
S.A.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0140-2011/CEB-INDECOPI del 10 de
agosto de 2011, que declaró fundada la denuncia interpuesta por Empresa de
Transportes Vicente Zamudio S.A. contra el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones; y, en consecuencia, se declara que constituyen barreras
burocráticas ilegales las siguientes medidas contenidas en el Decreto
Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de
Transportes- RNAT:
(i) la suspensión en el otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de
infraestructura complementaria de transporte, contemplada en la
Tercera Disposición Complementaria Final del RNAT;
(ii) la exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de 1 000 (mil)
Unidades Impositivas Tributarias como requisito para prestar el servicio
de transporte público regular de personas en el ámbito nacional,
establecida por el artículo 38.1.5.1 del RNAT;
(iii) la exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado,
financiero y de gestión para prestar el servicio de transporte público
regular de personas en el ámbito nacional con origen y/o destino en la
provincia de Lima Metropolitana y/o en la provincia constitucional del
Callao, materializada en el artículo 39 del RNAT;
(iv) la suspensión en el otorgamiento de autorizaciones para la prestación
del servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional al
amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria del RNAT,
bajo el argumento que no cuenta con los informes emitidos por el
Observatorio de Transporte Terrestre, medida que fuera opuesta a la
denunciante a través del Oficio 2393-2011-MTC/15; y,
(v) la exigencia de presentar un informe emitido por una “entidad
certificadora autorizada” como requisito para obtener una autorización
para prestar el servicio de transporte público, establecida en el artículo
55.3 y 55.4 del RNAT y comprendida en el Texto Único de
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Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
Esta Sala es consciente de los problemas que existen en el transporte
terrestre de personas. Sin embargo, ello no obsta el deber de este colegiado
de velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos para la emisión
de regulaciones.
Lima, 29 de febrero de 2012
I. ANTECEDENTES
1. El 2 de junio de 2011, Empresa de Transportes Vicente Zamudio S.A. (en
adelante, la denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, MTC) ante la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la imposición de
presuntas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad para
prestar el servicio de transporte público regular de personas en el ámbito
nacional1, materializadas en las siguientes medidas contenidas en el Decreto
Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de
Transportes (en adelante, RNAT):
(i) La suspensión del otorgamiento de nuevas habilitaciones técnicas de
infraestructura complementaria de transporte, materializada en la
Tercera Disposición Complementaria Final del RNAT2.
(ii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de 1 000 (mil)
Unidades Impositivas Tributarias-UIT como requisito para prestar el
servicio de transporte público regular de personas en el ámbito nacional,
materializada en el artículo 38.1.5.1 del RNAT3.
1 DECRET O SUPREMO 0 17-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Artículo 3. - Definiciones.- Para efectos de l a aplicación de l as disposiciones contenidas en el presente
Reglamento, se entiende por:
(…)
3.68. Servicio de Transporte de ámbito Nacional: Aquel que se realiza para trasladar p ersonas y/o mercancías
entre ciudades o centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferent es. En el caso del
transporte de mercancías se considera transport e de ámbito nacional también al transporte que se reali za
entre ciudades o centros p oblados de la misma región.
(…)
2 DECRETO SUPR EMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Tercera Disp osición Complementari a Final.- Cumplimiento de req uisitos. (…) No se otorg arán nuevas
habilitaciones técnicas de infraestructura c omplementaria de transporte en t anto no se aprueben las normas
complementarias al presente r eglamento.
3 DECRET O SUPREMO 0 17-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES,
Artículo 38.- Condiciones legales específicas que debe cumplir para acceder y permane cer en la prestación
del servicio de transporte de pers onas en todos los ámbitos y para el transporte m ixto
38.1 Las condiciones legales esp ecíficas que s e debe cumplir para acc eder y perm anecer en la prestación del
servicio de transporte regular y especial de personas son:
(…) 38.1.5 C ontar c on el patrim onio neto m ínimo requerido para acceder y permanecer en el servicio de
transporte público de personas, el mismo que queda fijado en:
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(iii) La exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado,
financiero y de gestión (en adelante, Estudio de Factibilidad) para
brindar el servicio de transporte público regular de personas de ámbito
nacional con origen y/o destino en la provincia de Lima Metropolitana
(en adelante, Lima) y/o la provincia constitucional del Callao (en
adelante, Callao), materializada en el artículo 39 del RNAT4.
38.1.5.1 Para el servicio de transport e público regular de per sonas ámbito nacional:
- Mil (1,000) Unidades Impositivas Tributarias para el servicio de transport e de ámbit o
nacional.
(…)
4 DECRET O SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE T RANSPORTE,
Artículo 39.- Condiciones legal es específicas adicionales que se debe cumplir par a acceder y permanecer en
el servicio de transporte público regular d e personas de ámbito nacional con origen y/o destino a la
provincia de Lima Metropolitana y a la provincia constitucional del Callao.
39.1 Además de lo señalado en los numerales anteriores, la presentación de un estudio de factibilidad de
mercado, financier o y de gestión constituye condición legal específica adicional, que se debe cumplir par a
acceder a prestar servicio d e transport e público regular de personas de ámbito nacional, en r utas qu e
tengan c omo origen y/o destino a l a provincia de Lima Metropolitana y/o a la provincia constitucional del
Callao, empleando total o parcialment e el Eje Longitudinal PE-1, incluyendo sus variantes y ram ales, y/o el
Eje Transversal PE-22, incluyen do sus variantes y ramales.
El estudio señalado en el párrafo precedente d ebe demostrar l a viabilidad d e la oper ación y, p or tanto, el
informe que lo represente d ebe contener como mínimo lo siguiente:
39.1.1 Resumen ejecutivo, señalando l os principales aspectos del estudio de mercado, f inanciero y de
gestión.
39.1.2 Análisis del mercado:
39.1.2.1 Panorama gener al del sector transport e de personas y un análisis s ocio-económico
general de los centros poblados a los que se pretende servir.
39.1.2.2 Perfil del mercado actual en la ruta, demanda de viaje versus oferta d e servicios, público
objetivo al que se proyect a orientar el servici o y porcentaje que se estima capt ar de l a
demanda de viaje.
39.1.2.3 Identificación de los transportist as que actualmente operan en la rut a y un análisis
comparativo de los tipos de servicios y condiciones (tarifas, hor arios, seguridad, atención,
comodidades adicionales etc.) que ofr ecería el transportista en relación a lo qu e ellos
ofrecen.
39.1.2.4 Análisis del mercado futuro, estimación del mismo y proyección de la partici pación de l a
empresa.
39.1.3 Análisis de gestión:
39.1.3.1 Planeamiento estr atégico, presentando los ant ecedentes de la empresa y de sus socios o
accionistas, l a filosofía corpor ativa. La visión y misión del transportista, los objetivos y la
estrategia general de comercializ ación y ventas.
39.1.3.2 Organización interna, que comprenda el sistema de gobierno corporativo, la estruct ura
organizativa y administrativa y los sistemas de seguimiento y control interno en las áreas
de operaciones, mantenim iento y prevención de riesgos.
39.1.3.3 Política d e administración de riesgos expresados en el Manual General de Operaciones,
relievando los aspectos relacionados con la seguridad en el servicio y las políticas y
procedimientos generales resp ecto a las operaciones y servicios que se prestará n.
39.1.4 Análisis Financiero.
39.1.4.1 Patrimonio mí nimo exigido por este Reglam ento y su composición.
39.1.4.2 Presupuesto de inversi ón y estructura de financiamiento.
39.1.4.3 Información sobre las fuentes de financiamiento (c aracterísticas, condicion es y nivel d e
endeudamiento), y de ser el caso vinculación con la empresa de dichas fuentes.
39.1.4.4 Proyecciones fi nancieras, del balance general, estado de g anancias y pérdidas y del flujo
de caja.
39.1.4.5 Criterios para l a evaluación de la rentabilidad del servicio a prestar y del retorno de l a
inversión.
39.1.4.6 Análisis de sensibilid ad considerando por lo menos tres escenarios.
39.1.4.7 Análisis de punto de equilibrio.
39.2 La descripción del Ej e Longitudinal PE-1 y del Eje Trans versal PE-22 de la Red Vial es el que aparece en el
Clasificador Vial del Sistema N acional de Carreteras y el RNJV.
39.3 Por Resolución Ministerial, s e podrán incluir otros Ejes Transvers ales que empalmen con el Eje Longit udinal
PE-1 y con el eje transversal PE- 22 de la Red Vial.

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