Sentencia nº 000672-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0001-2005/01-187/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0672-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-187/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : VÍCTOR RAÚL CANTOS GUEVARA
CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: considerando que Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C.
(Clan) sí tiene legitimidad para intervenir en el presente procedimiento, en
mérito al contrato de cesión de derechos celebrado con el Víctor Raúl
Cantos Guevara, se declara IMPROCEDENTE, por mayoría, el recurso de
apelación interpuesto por dicho trabajador contra la Resolución 0146-
2010/INDECOPI-LAM del 29 de enero de 2010, toda vez que dicho trabajador
no tiene legitimidad para intervenir en el presente procedimiento, puesto que
en mérito al contrato antes mencionado, el trabajador transfirió la titularidad
de los créditos adeudados frente a Agro Pucalá S.A. a favor del Clan.
En consecuencia, se declara la nulidad de la Resolución 0471-
2010/INDECOPI-LAM del 26 de marzo de 2010, que concedió el recurso de
apelación interpuesto por el señor Víctor Raúl Cantos Guevara contra la
Resolución 0146-2010/INDECOPI-LAM.
Lima, 29 de febrero de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 28 de marzo de 2005, complementado el 12 de
setiembre de 2005, el señor Víctor Raúl Cantos Guevara (en adelante, el
trabajador) presentó ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) una solicitud de reconocimiento de
créditos laborales frente a Agro Pucalá S.A.A.1 (en adelante, Agro Pucalá)
ascendentes a S/. 25 085,55 por capital e intereses.
2. El 22 de noviembre de 2005, Agro Pucalá manifestó su posición respecto de
la solicitud del trabajador, formulando su oposición.
3. Por Resolución 1073-2005/INDECOPI-LAM del 30 de noviembre de 2005, la
Comisión reconoc en parte los créditos invocados por el trabajador
1 Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la Comisión declaró la situación d e
concurso de Agro Pucalá. Dich a situación se publicó en el diario oficial “El Peruan o” el 21 de febrero de 2005.

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