Sentencia nº 000568-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente205-2010/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L ACOMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0568-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 205-2010/CPC-INDE COPI-PIU
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MARIA ISABEL ORTIZ PANTA
DENUNCIADOS : MAYO INVERSIONES S.A.C.
COMPAÑÍA CERVECERA AMBEV PERÚ S.A.C.
LUIS ALBERTO CUEVA ALCANTARA
ZLATKO TOMISLAV POSAVAC PARDO
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO
N.C.P.
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que:
(i) declaro infundada la denuncia contra Mayo Inversiones S.A.C. por
infracción de los artículos 5° literal b) y 7B° de la Ley de Protección al
Consumidor, modificando sus argumentos; y, en el extremo (ii) que declaró
fundada la denuncia en su contra por infracción de los artículos 8° y 20° de
la Ley de Protección al Consumidor.
Por otro lado, se revoca la referida en el extremo que declaró fundada la
denuncia contra Mayo Inversiones S.A.C., Compañía Cervecera Ambev Perú
S.A.C. y el señor Zlatko Tomislav Posavac Pardo por infracción del artículo
23° de la Ley de Protección al Consumidor, en tanto la entidad competente
para avocarse al conocimiento del presente extremo de la denuncia es el
Ministerio del Interior.
Asimismo, se revoca la misma en el extremo que declaró infundada la
denuncia en contra del señor Zlatko Tomislav Posavac Pardo por infracción
de los artículos 5° literal d) y 7B° de la Ley de Protección al Consumidor; y
en el extremo que declaró fundada la denuncia en su contra por infracción
de los artículos 8° y 20° de la referida norma; y, reformándolos, declarar
improcedentes dichos extremos; al haber quedado acreditado que dicho
administrado actúo en todo momento, en calidad de Jefe de Operaciones de
Mayo Inversiones S.A.C. y no a título personal.
Por otro lado, se revoca la misma en los extremos que declararon infundada
la denuncia en contra del señor Luis Alberto Cueva Alcántara por infracción
de los artículos 5° literal d) y 7B°, 8° y 20° de la referida norma; y,
reformándolos, se declaran improcedentes dichos extremos; al haber
quedado acreditado que dicho administrado actúo en todo momento en
calidad de representante de Mayo Inversiones S.A.C. y no a título personal.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0568-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 205-2010/CPC-INDE COPI-PIU
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Finalmente, se revoca la resolución venida en grado en el extremo que
declaró infundada la denuncia en contra de Compañía Cervecera Ambev
Perú S.A.C. por infracción de los artículos 5° literal d) y 7B° de la Ley de
Protección al Consumidor; y en el extremo que declaró fundada la denuncia
contra Compañía Cervecera Ambev Perú S.A.C. por infracción de los
artículos 8° y 20° de la Ley de Protección al Consumidor; y, reformándolos,
declarar improcedentes dichos extremos; al haber quedado acreditado que
dicha empresa no tenia legitimidad para obrar pasiva para actuar en el
presente procedimiento.
SANCIÓN: Mayo Inversiones S.A.C.: 5 UIT
Lima, 29 de febrero de 2012
I ANTECEDENTES
1. El 19 de julio de 2010, la señora María Isabel Ortiz Panta (en adelante, la
señora Ortiz) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Piura (en adelante, la Comisión) a Mayo Inversiones S.A.C.1 (en adelante,
la Discoteca), Compañía Cervecera Ambev Perú S.A.C.2 (en adelante,
Ambev) y a los señores Luis Alberto Cueva Alcántara3 (en adelante, el señor
Cueva) y Zlatko Tomislav Posavac Pardo4 (en adelante, el señor Posavac)
por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor,
en atención a los siguientes hechos:
(i) La Discoteca Queens -establecimiento de titularidad de Mayo
Inversiones- organizó un sorteo denominado “Con Brahma y Queens
el Mundial se ve mejor” auspiciado por Ambev, en el cual se les
entregaba un cupón y un ticket a cada uno de los concurrentes al local;
(ii) con fecha 6 de junio de 2010 se enteró que había sido ganadora de un
televisor marca LG LCD de 42’’ y un home theater en el referido
sorteo5, motivo por el cual se apersonó a las instalaciones de la
discoteca a recoger dicho premio, siendo que el señor Posavac,
gerente de operaciones de la Discoteca, le informó que podría recoger
el premio en la noche del 10 de junio de 2010;
1 RUC: 20484058866 y con d omicilio fiscal en Avenida Guardia Civil S/N, Urbanización Miraflores, Castilla,
Departamento de Piura.
2 RUC: 20506228515 y con domicilio f iscal en Avenida Los Laureles Mz. A , Lote 4, Luriganc ho, Departam ento de
Lima.
3 RUC: 10026368931 y con domicilio fiscal en Jirón Huánuco 530, Int erior 514, Departament o de Piura.
4 RUC: 10028163768 y con domicilio fiscal en Nro. A, Interior 6, Urbanización Lourdes, Departamento de Piura.
5 La denunciante señaló que el amigo de su hija –quien ingresó a la discoteca el 28 de mayo de 2010- colocó su
nombre en los boletos para el sorteo del 3 de junio de 2010.

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