Sentencia nº 000586-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1828-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 586-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 1828-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : VALENTÍN FAUSTO ESPINOZA PAUCAR
DENUNCIADA : MIBANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
DESESTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara concluido el presente procedimiento, en atención al
desistimiento de la pretensión formulado por el denunciante, sin que se
aprecie una afectación al interés general ni a derechos de terceros,
ordenándose el archivo definitivo del expediente.
Lima, 29 de febrero de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 3160-2011/CPC del 30 de noviembre de 2011, la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 respecto de la
denuncia presentada por el señor Valentín Fausto Espinoza Paucar (en
adelante, el señor Espinoza) contra Mibanco – Banco de la Microempresa
S.A.1 (en adelante, el Banco) resolvió declarar: (i) infundada la denuncia en el
extremo referido a la falta de reconocimiento del pago de S/. 1 200,00
efectuado por el denunciante; (ii) fundada la denuncia en el extremo referido
a que el denunciado no tomó en cuenta la totalidad de pre pagos cancelados
por el administrado; y, (iii) fundada la denuncia en el extremo referido a que la
entidad financiera no atendió el reclamo del señor Espinoza. Por ello, ordenó,
en calidad de medida correctiva, que el Banco cumpla con elaborar una
liquidación de pago y saldo deudor del crédito del denunciante y de respuesta
a dicho reclamo, lo sancionó con una multa de 5 UIT y condenó al pago de
costas y costos.
2. El 15 de diciembre de 2011, el Banco apeló la referida resolución y señaló
que si tomó en cuenta el íntegro de los pre pagos que realizó el señor
Espinoza. Alego que no pudo notificar la carta de respuesta al reclamo
efectuado por denunciante, en tanto él no proporcionó la dirección exacta de
su domicilio. Manifestó que la sanción impuesta no se ajustaba a derecho,
pues no cometió infracción alguna.
1 RUC 203820366655. Domicilio fiscal en la Calle Domingo Or ué 165, Urbani zación Residencial Limatambo, Distrito
de Surquillo, Provincia y Depart amento de Lima.

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