Sentencia nº 000668-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-33
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0668-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-33
(Cuadernillo de apelación)
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : ADÁN GARAY CIPRIANO
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : ADÁN GARAY CIPRIANO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: se declara, por mayoría, IMPROCEDENTE el recurso de apelación
interpuesto por el señor Adán Garay Cipriano contra la Resolución 4363-
2011/CCO-INDECOPI del 9 de junio de 2011, debido a que el trabajador no
tiene legitimidad para intervenir en el presente procedimiento, puesto que,
en mérito al Contrato de Cesión de Derechos suscrito el 1 de octubre de
2007, el trabajador transfirió la titularidad de los créditos que le adeudaba
Compañía Minerales Santander S.A.C., a favor de Trevali Perú S.A.C..
En consecuencia, se declara, por mayoría, la NULIDAD de la Resolución
6355-2011/CCO-INDECOPI del 19 de agosto de 2011, que concedió el recurso
de apelación interpuesto por el señor Adán Garay Cipriano contra la
Resolución 4363-2011/CCO-INDECOPI.
Lima, 29 de febrero de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 001-1996/CSA-INDECOPI/EXP-034-01-112,
0048-1999/TDC-INDECOPI y 0327-2000/CRP-INDECOPI del 17 de
diciembre de 1996, 15 de febrero de 1999 y 23 de diciembre de 1999, se
precisaron los créditos de origen laboral que mantenía el señor Adán Garay
(en adelante, el trabajador) frente a Compañía Minerales Santander S.A.C.1
(en adelante, Minerales Santander) ascendentes a S/. 29 513,45 por capital,
correspondiendo a dichos créditos el primer orden de preferencia.
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el inici o de concurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucurs al del Perú, de conformidad c on l o establecido en la Ley d e
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.

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