Sentencia nº 000677-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente064-2006/CCO-INDECOPI-02-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0677-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 064-2006/C CO-INDECOPI-02-01
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DANIEL EDUARDO FLORES VELARDE CON
PATRIMONIO EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
REDUCCIÓN DE CRÉDITOS
CRÉDITOS TRIBUTARIOS
ACTIVIDAD : INFORMACIÓN NO DISPONIBLE
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 5376-2011/CCO-INDECOPI del 13 de
julio de 2011, que redujo los créditos reconocidos a favor de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria frente al señor
Daniel Eduardo Flores Velarde con Patrimonio en Liquidación por el monto
ascendente a S/. 18 120,00 por concepto de capital y S/. 14 407,00 por
concepto de intereses, y dispuso la exclusión del referido acreedor del
procedimiento.
La documentación que obra en el expediente permite verificar que la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ha recibido el pago
íntegro de sus créditos reconocidos, debiendo procederse a realizar la
respectiva reducción de tales créditos y excluir a su titular del procedimiento
concursal.
Lima, 29 de febrero de 2012
I ANTECEDENTES
1. El 19 de junio de 2006, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur
(en adelante, la Comisión) publicó la disolución y liquidación del patrimonio
del señor Daniel Eduardo Flores Velarde con Patrimonio en Liquidación (en
adelante, el señor Flores) en el diario oficial El Peruano, por mandato del
Poder Judicial en aplicación del artículo 692-A del Código Procesal Civil y del
2. Mediante Resolución 14533-2006/CCO-INDECOPI del 6 de noviembre de
2006, la Comisión reconoció créditos a favor de la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria (en adelante, SUNAT) ascendentes a S/. 18
120,00 por concepto de capital y S/. 14 407,00 por concepto de intereses.
3. Por aviso publicado el 12 de marzo de 2007 en el diario oficial El Peruano, la
Comisión convocó a la junta de acreedores del señor Flores para que en
sesión del 2 de abril de 2007 adopte las decisiones a que se refiere el artículo

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