Sentencia nº 000671-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0001-2005/01-1695/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN Nº 0671-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-1695/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : EMILIO VALLEJOS BUENO
IMPUGNANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: considerando que por mayoría esta Sala ha determinado que
Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. (Clan) tiene legitimidad para
intervenir en el presente procedimiento, en mérito al contrato de cesión de
derechos celebrado con el señor Emilio Vallejos Bueno:
(i) se CONFIRMA por mayoría la Resolución 3055-2008/INDECOPI-LAM del
28 de agosto de 2008, en el extremo que reconoció la totalidad de los
créditos invocados por el trabajador, debido a que la autoridad
concursal no puede reconocer una cuantía mayor a la solicitada por el
acreedor, conforme a lo dispuesto por el articulo VII del Título
Preliminar del Código Procesal Civil; y,
(i) se REVOCA por mayoría la Resolución 3055-2008/INDECOPI-LAM en el
extremo referido a la titularidad de los créditos reconocidos a favor del
señor Emilio Vallejos Bueno, y reformándola se declara que dichos
créditos son de titularidad del Clan; en mérito al contrato de Cesión de
Derechos celebrado entre el apelante y el trabajador.
Lima, 29 de febrero de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 6 de abril de 2005, el señor Emilio Vallejos Bueno (en
adelante, el trabajador) solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de
créditos laborales frente a Agro Pucalá S.A.A. (en adelante, Agro Pucalá)1
ascendentes a S/. 11 750,22 por capital y S/. 19 473,76 por intereses,
derivados de la Compensación por Tiempo de Servicios (en adelante, CTS),
y adeudos laborales, devengados al 20 de febrero de 2005.
1 Mediante Resoluc ión Nº 0024-2005/ CCO-ODI-LAM del 1 1 de febrero de 2005, la Comisión declaró la situación de
concurso de Agro Pucalá S.A .A. Dicha situación se publicó en el Diario Ofici al “El Peruano” el 21 d e febrero de
2005.

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