Sentencia nº 000587-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1340-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 587-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 1340-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : FELICITA RENEE SOTO CUEVA
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia, al haber quedado acreditado que el denunciado permitió retiros de
dinero mediante cajeros automáticos por un monto mayor al límite máximo
de retiro diario que había establecido.
SANCIÓN: 6 UIT
Lima, 29 de febrero de 2012
ANTECEDENTES
1. El 30 de abril de 2010, la señora Felicita Renee Soto Cueva (en adelante, la
señora Soto) denunció a Banco de Crédito del Perú S.A.A.1 (en adelante, el
Banco) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2
(en adelante, la Comisión) por infringir el artículo 8º del Decreto Legislativo
716, Ley de Protección al Consumidor, pues el 26 de febrero de 2010 a las
10:30 horas le cambiaron su tarjeta de débito Credimás, siendo que
efectuaron dos retiros de su cuenta de ahorros a través de cajeros
automáticos por el importe total de US$ 965,11, pese a que el denunciado
informaba que solo podía retirarse hasta un máximo de US$ 500,00 por día,
por ello solicitó la devolución de US$ 465,112.
2. En sus descargos, el Banco señaló que las transacciones se realizaron con el
ingreso de la tarjeta de débito y clave secreta de la denunciante, pues dicha
tarjeta se encontraba activa en el momento de las operaciones cuestionadas,
siendo que ella retiró US$ 500,00 y S/. 1 300,00 (US$ 465,11). Agregó que
los límites ximos por retiro diario en cajero automático ascendían a
1 RUC 201000 47218. Domicilio fiscal: Calle Centenario 156, Urb. Las Lader as de Melgarejo, Distrito de La Molina,
Provincia y Departamento de Lim a.
2 L a señora S oto también denunció que se r ealizaron dos retiros m ás por v entanilla por la suma de US$ 1 700,00
(US$ 900 y U S$ 800) y que el B anco se negó a entregarle l os videos de seguridad de estas operaciones. Sin
embargo, dichas pretensiones fueron declaradas infundadas, pues: (i) los referidos retiros se llevar on a cabo con el
ingreso de la tarjeta de débito y su clave secreta, no eran inusuales y est aban acordes con la política del
denunciado de solo e xigir DNI cuando los retiros sean superi ores a US$ 1 000,00; y, (ii) los videos de las
transacciones únicamente podí an ser requeridos por las autoridades competent es.

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