Sentencia nº 000678-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente064-2006/CCO-INDECOPI-03-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0678-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 064-2006/C CO-INDECOPI-03-01
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DANIEL EDUARDO FLORES VELARDE CON
PATRIMONIO EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
REDUCCIÓN DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
ACTIVIDAD : INFORMACIÓN NO DISPONIBLE
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 5372-2011/CCO-INDECOPI del 13 de
julio de 2011, que redujo los créditos reconocidos a favor del Banco
Internacional del Perú frente al señor Daniel Eduardo Flores Velarde con
Patrimonio en Liquidación por el monto ascendente a US$ 11 757,94 por
concepto de capital y US$ 804,94 por concepto de intereses, y dispuso la
exclusión del referido acreedor del procedimiento.
La documentación que obra en el expediente permite verificar que el Banco
Internacional del Perú ha recibido el pago íntegro de sus créditos
reconocidos, debiendo procederse a realizar la respectiva reducción de tales
créditos y excluir a su titular del procedimiento concursal.
Lima, 29 de febrero de 2012
I ANTECEDENTES
1. El 19 de junio de 2006, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur
(en adelante, la Comisión) publicó la disolución y liquidación del patrimonio
del señor Daniel Eduardo Flores Velarde con Patrimonio en Liquidación (en
adelante, el señor Flores) en el diario oficial El Peruano, por mandato del
Poder Judicial en aplicación del artículo 692-A del Código Procesal Civil y del
2. Mediante Resolución 15516-2006/CCO-INDECOPI del 27 de noviembre de
2006, la Comisión reconoció de oficio créditos a favor del Banco Internacional
del Perú (en adelante, INTERBANK) ascendentes a US$ 11 757,94 por
concepto de capital y US$ 804,94 por concepto de intereses.
3. Por aviso publicado el 12 de marzo de 2007 en el diario oficial El Peruano, la
Comisión convocó a la junta de acreedores del señor Flores para que en
sesión del 2 de abril de 2007 adopte las decisiones a que se refiere el artículo
50.6 de la Ley 27809- Ley General del Sistema Concursal. Sin embargo, la
mencionada junta no se instaló por inasistencia de los acreedores.

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