Sentencia nº 000573-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2121-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0573-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2121-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ROLANDO ROBINSON REINALTT GONZÁLEZ DEL
VALLE
DENUNCIADO : DERCO PERÚ S.A.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
DESISTIMIENTO DEL RECURSO
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
VENTA PARTES, PIEZAS, ACCESORIOS
SUMILLA: Se acepta el desistimiento del recurso de apelación contra la
Resolución 1670-2011/CPC, formulado por el denunciante, quedando firme
dicha resolución, debido a que cumple con los requisitos establecidos por el
artículo 190º de la Ley 27444. En consecuencia, se declara concluido el
procedimiento y se dispone el archivo del expediente.
SANCIÓN: Amonestación (por infracción de la Primera Disposición del
Anexo de la Ley de Protección al Consumidor)
Lima, 29 de febrero de 2012
ANTECEDENTES
1. El 22 de julio de 2010, el señor Rolando Robinson Reinaltt González del Valle
(en adelante, el señor González) denunció ante la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur a Derco Perú S.A.1 (en adelante, Derco) por
infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2.
Señaló que pese a haber adquirido un automóvil nuevo (marca Suzuki,
modelo SX4), la denunciada pretendió entregarle uno completamente sucio y
con un kilometraje excesivo (139 Km), negándose a recibir el mismo y
solicitando el cambio por escrito; sin embargo, la denunciada no atendió su
pedido.
2. Mediante Resolución 1670-2011/CPC del 22 de junio de 2011, la Comisión
de Protección al Consumidor Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la
Comisión) resolvió lo siguiente:
(i) Declaró infundada la denuncia interpuesta contra Derco por infracción del
artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor en el extremo referido
1 RUC 20344877158. Domicilio Fiscal: Av. Separador a Industrial 1291, Zona San Francisco, Ate, Lim a.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.

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