Sentencia nº 002005-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2583-2009/SC2-RECUSACION
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN Nº 2005-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 2583-2009/SC2/Recusación
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : SALA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Nº 1
SOLICITANTE : ENVASADORA ALFAGAS S.A.
RECUSADOS : RAÚL FRANCISCO ANDRADE CIUDAD
JUAN LUIS AVENDAÑO VALDEZ
JUAN ÁNGEL CANDELA GÓMEZ DE LA TORRE
ALFREDO FERRERO DIEZ CANSECO
MATERIA : PROCESAL
RECUSACIÓN
IMPROCEDENCIA
SUMILLA: Se declara improcedente la recusación formulada por Envasadora
Alfagas S.A. contra los señores Raúl Francisco Andrade Ciudad, Juan Luis
Avendaño Valdez, Juan Ángel Candela Gómez de la Torre y Alfredo Ferrero
Diez Canseco, vocales de la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1, toda
vez que no existe controversia alguna que deba ser resuelta en dicha
instancia.
Lima, 9 de noviembre de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 566-2005/TDC-INDECOPI del 18 de mayo de 2005 la
Sala de Defensa de la Competencia confirmó la Resolución 78-2004/CCD-
INDECOPI del 22 de octubre de 2004, emitida por la Comisión de Represión
de la Competencia Desleal (en adelante, la Comisión), entre otros, en el
extremo que impuso a Envasadora Alfagas S.A. (en adelante, Alfagas) como
medida complementaria el cese de la comercialización de gas licuado de
petróleo utilizando cilindros de empresas envasadoras con las que no tenga
acuerdos de co-responsabilidad debidamente inscritos ante la autoridad
competente.
2. El 3 de mayo de 2006 Asociación Gas LP Perú (en adelante, Gas LP) solicitó
a la Comisión que sancione a Alfagas por incumplimiento de la medida
complementaria ordenada mediante las resoluciones antes citadas.
3. Mediante Resolución 2 del 16 de enero de 2008 la Comisión requirió a
Alfagas para que en el plazo de veinte (20) días hábiles de notificada la
referida resolución cumpla con presentar: (i) copia del registro de compra de
cilindros rotulados en kilogramos que está obligada a llevar de conformidad
con lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 54º del Decreto Supremo Nº 01-
94-EM, Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo; y,
(ii) el detalle de los volúmenes de venta mensuales de gas licuado de
petróleo en cilindros desde junio de 2005 a la fecha. Asimismo, precisó que al
presentar la referida información Alfagas debía sustentar cómo es que la

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